En relación con la ayuda objeto de consulta debe tenerse en cuenta que la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF-, establece:
“Disposición adicional quinta. Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas.
1. No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de:
(…)
c) La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales.
(…)
3. Las ayudas públicas, distintas de las previstas en el apartado 1 anterior, percibidas para la reparación de los daños sufridos en elementos patrimoniales por incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales, se integrarán en la base imponible en la parte en que excedan del coste de reparación de los mismos. En ningún caso, los costes de reparación, hasta el importe de la citada ayuda, serán fiscalmente deducibles ni se computarán como mejora.
No se integrarán en la base imponible de este Impuesto, las ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo por idénticas causas de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el titular de la actividad económica ejerciera la misma.
(…)”.
Por lo tanto, las ayudas concedidas por Administraciones Públicas, por destrucción o reparación de elementos patrimoniales a consecuencia de una inundación no se integrarán en la base imponible en los términos referidos en la disposición adicional. Asimismo, no se integrarán en la base imponible las ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo por idénticas causas de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el titular de la actividad económica ejerciera la misma.
En el caso planteado, la ayuda pública percibida por la consultante va dirigida a facilitar el acceso a una vivienda en régimen de arrendamiento a las personas cuya vivienda habitual y permanente haya resultado afectada por los daños ocasionados por la DANA.
En consecuencia, la ayuda objeto de consulta no se integrará en la base imponible del IRPF, conforme a lo dispuesto en la citada disposición adicional 5ª de la LIRPF, en la medida en que se trata de una ayuda pública para compensar el desalojo de la vivienda habitual por daños ocasionados por la DANA.
Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).