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V1241-25 IRPF 07/07/2025
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: LIRPF, Ley 35/2006, art. 96.
Descripción de hechos
La consultante manifiesta haber recibido con fecha 10 de julio de 2024 notificación de acto resolutorio en virtud del cual, se le reconoce el complemento a la infancia del Ingreso Mínimo Vital, con efectos desde el 1 de julio de 2023.
Cuestión planteada
Si la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establecida en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, solamente afecta a los titulares del Ingreso Mínimo Vital o tal obligación alcanza a todos los componentes de la unidad de convivencia, y existe dicha obligación para el periodo impositivo 2023.
Contestación completa

Con carácter previo hay que señalar que la presente consulta versa exclusivamente sobre las cuestiones relativas al Derecho tributario general. En particular, si la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dentro del ingreso mínimo vital es una obligación tributaria o no.

Respecto de la cuestión planteada por la consultante debe tenerse en cuenta que:

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), establece:

“Artículo 17. La relación jurídico-tributaria.

1. Se entiende por relación jurídico-tributaria el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos.

2. De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración, así como la imposición de sanciones tributarias en caso de su incumplimiento.

3. Son obligaciones tributarias materiales las de carácter principal, las de realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las accesorias. Son obligaciones tributarias formales las definidas en el apartado 1 del artículo 29 de esta ley.

(…)

5. Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.

(…).”

“Artículo 83. Ámbito de la aplicación de los tributos.

1. La aplicación de los tributos comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

(…)

3. La aplicación de los tributos se desarrollará a través de los procedimientos administrativos de gestión, inspección, recaudación y los demás previstos en este título”.

A la vista de lo anterior, la obligación de declaración del IRPF impuesta en la normativa reguladora del ingreso mínimo vital no es una obligación tributaria, lo que se indica sin perjuicio de los efectos que el incumplimiento de dicha obligación tenga en otros ámbitos distintos al tributario.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.