La imprecisión e inexactitud en la narración de los hechos por la consultante —“comprar la libertad de mi pareja”— nos hacen reconducir la consulta a pagos que pudieran corresponder al penado para acceder a una situación de libertad: satisfacción de fianzas, responsabilidad civil derivada del delito, etc. Por tanto, desde esta perspectiva de obligado al pago de los importes a pagar, obligación que corresponde a la pareja de la consultante, procede excluir cualquier posible análisis sobre la existencia o no de una pérdida patrimonial (para la consultante) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el pago de aquellos importes.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.