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Consultas DGT

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V1199-25 IRPF 02/07/2025
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: Ley 35/2006, art. 33
Descripción de hechos
Refiere la consultante en su escrito: "En los pasados meses de junio y julio de 2024 fui requerido por varios Juzgados de ejecutorias para que pagase diversas partidas (en conjunto más de 20.000) con las que comprar la libertad carcelaria (sic) de mi pareja D. (...) encarcelado en el Centro penitenciario de Topas (Salamanca)".
Cuestión planteada
Existencia de una pérdida patrimonial en el IRPF de la consultante por el pago realizado.
Contestación completa

La imprecisión e inexactitud en la narración de los hechos por la consultante —“comprar la libertad de mi pareja”— nos hacen reconducir la consulta a pagos que pudieran corresponder al penado para acceder a una situación de libertad: satisfacción de fianzas, responsabilidad civil derivada del delito, etc. Por tanto, desde esta perspectiva de obligado al pago de los importes a pagar, obligación que corresponde a la pareja de la consultante, procede excluir cualquier posible análisis sobre la existencia o no de una pérdida patrimonial (para la consultante) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el pago de aquellos importes.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.