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V1186-24 LGT/Procedimiento 23/05/2024
Órgano: SG de Tributos
Normativa: Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)
Descripción de hechos
El interesado manifiesta que, dado que el periodo de presentación de la "declaración de la renta IRPF" por internet empieza durante el mes de abril, si durante la presentación solicito un fraccionamiento adicional al que contempla la ley, por ejemplo, dividirlo en tres pagos iguales a pagar en los meses de abril, mayo y junio (todos los pagos dentro del periodo de presentación voluntaria), ¿ese fraccionamiento llevaría intereses o recargos?
Cuestión planteada
El interesado plantea si cabe un fraccionamiento adicional al que contempla la ley.
Contestación completa

Con carácter previo hay que señalar que a la hora de la contestación a la esta consulta vinculante se parte de la hipótesis deducida de las manifestaciones del consultante que el mismo pretende la aplicación del régimen de aplazamiento específico del artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero (BOE de 31 de marzo), si bien con un aplazamiento adicional, esto es, tres plazos.

En este sentido, el artículo 62.2 del RIRPF dispone:

“Artículo 62. Autoliquidación e ingreso.

(...)

2. Sin perjuicio de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago prevista en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, el ingreso del importe resultante de la autoliquidación se podrá fraccionar, sin interés o recargo alguno, en dos partes: la primera, del 60 por ciento de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por ciento restante, en el plazo que se determine según lo establecido en el apartado anterior. La falta de ingreso en plazo de la primera fracción determinará el inicio del periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado.

Para disfrutar de este beneficio será necesario que la declaración se presente dentro del plazo establecido y que en el mismo se hubiera ingresado el 60 por ciento de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación. No podrá fraccionarse, según el procedimiento establecido en el párrafo anterior, el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.

3. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artícu-lo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.”.

Conforme con lo anterior, el fraccionamiento solicitado por el consultante no sería posible al amparo del régimen específico de fraccionamiento del artículo 62.2 del RIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria