La actividad de talar especies arbóreas para obtener madera y dedicarla a la venta a terceros tiene la consideración de actividad económica de tipo forestal.
En este caso, la madera obtenida tendrá la consideración de existencias de la actividad forestal desarrollada, por lo que no podrá deducirse cantidad alguna en concepto de amortización al no tratarse de bienes de inversión. Las existencias se deberán valorar por su coste de adquisición, siendo este coste el que deberá ser tenido en cuenta al calcular los rendimientos de la actividad económica.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.