El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios dispone en su artículo 1.2 que “Las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento”.
Se determina también en su artículo 7.1 que “Para la realización de las prácticas externas, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del presente real decreto (…)”.
A su vez, en el artículo 9.1 de la misma norma se dispone que “Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:
(…)
d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio”.
Respecto a la bolsa o ayuda al estudio que la empresa satisfaga al estudiante por la realización de las prácticas curriculares, este Centro directivo viene manteniendo el criterio (contestaciones 1992-00, 1770-02, V2100-07, V3056-19, V0800-20 y V2982-20) de considerar estas bolsas o ayudas al estudio —otorgadas al amparo de los programas de cooperación educativa universidad-empresa para la realización de prácticas académicas externas— como rendimientos del trabajo —en aplicación de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, regulador de estos rendimientos—, rendimientos que no se encuentran amparados por la exención que el artículo 7.j) de la misma ley establece para las becas.
Desde esta consideración como rendimientos del trabajo (no exentos), cabe concluir su sometimiento a retención a cuenta del IRPF, pues se trata de rentas sometidas que son satisfechas por una persona o entidad obligada a retener (la empresa), tal como resulta de lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo).
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.