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V1135-24 IRPF 23/05/2024
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: Ley 35/2006, arts. 96 y 99
Descripción de hechos
Trabajador del servicio de limpieza de un ayuntamiento, servicio que está subcontratado con una empresa, produciéndose en 2023 un cambio de concesionaria con subrogación de los empleados en las mismas condiciones en que venían trabajando.
Cuestión planteada
Habiendo percibido en 2023 unos rendimientos del trabajo de 20.000,00€ por su trabajo en el servicio de limpieza con dos pagadores (las dos empresas concesionarias), habiendo percibido más de 1.500,00€ del segundo pagador, se pregunta sobre la obligación de presentar la declaración del IRPF-2023.
Contestación completa

La obligación de declarar se recoge en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que en el ámbito que aquí interesa —referido únicamente a los rendimientos del trabajo (no consistentes en prestaciones pasivas) y a la existencia de más de un pagador— exime de la obligación de declarar a los contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales, salvo que procedan de más de un pagador, en cuyo caso el límite anterior será de 15.000 euros siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.

Tanto la Ley del Impuesto en su artículo 99.2 como el Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo) en su artículo 76.1 al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta (respecto a los rendimientos que satisfagan o abonen) incluyen entre los mismos a “las personas jurídicas y demás entidades”.

De acuerdo con lo expuesto, en el caso consultado nos encontramos con dos pagadores distintos: las dos personas jurídicas (las concesionarias) que han satisfecho los rendimientos a la consultante por su trabajo en el servicio de limpieza de un ayuntamiento.

En consecuencia, al intervenir dos pagadores distintos, la determinación de la retención aplicable la realizará cada uno de ellos en función de los rendimientos que vaya a satisfacer al empleado.

Ahora bien, cuando la existencia de dos empleadores deriva de una subrogación, ya sea por producirse una sucesión de empresa —en los términos del artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que establece que “el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior”— o por establecer la obligatoriedad de la subrogación el convenio colectivo aplicable, esa duplicidad de pagadores no puede ser ajena a su propio origen: la obligatoriedad de la subrogación empresarial, por lo que en tales circunstancias la sociedad cesionaria mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. Ello comporta —de concurrir tales circunstancias en el caso consultado— que no se produzca (a efectos de la determinación del límite de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo) la existencia de más de un pagador por el hecho de pasar a formar parte de la plantilla del nuevo empresario: la sociedad cesionaria, por haberse producido una subrogación.

Por tanto, de haberse producido una subrogación en los términos indicados, el límite determinante de la obligación de declarar por la obtención de rendimientos del trabajo será el de 22.000 euros anuales.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.