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V1112-24 IS 22/05/2024
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Normativa: LIS Ley 27/2014 art. 29-1
Descripción de hechos
La entidad consultante E tiene como socios capitalistas a dos personas físicas al 50% cada uno de ellos. Uno de los socios ha ejercido la misma actividad económica que la de la entidad E en el año anterior. La entidad consultante E inicia sus actividades el 8 de mayo de 2020. En el año 2020 su base imponible es negativa, en el año 2021 la base imponible es de 0 euros y en el año 2022 la base imponible de la entidad E es positiva.
Cuestión planteada
Si la entidad consultante podría aplicar el tipo impositivo reducido del 15% previsto en el artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Contestación completa

El artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS) en su redacción aplicable ratione temporis al ejercicio en el que resultaría de aplicación el citado artículo (2022), dispone que:

“1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.

No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.”

El artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas.

Según los datos aportados en el escrito de consulta, la entidad consultante inició sus actividades en mayo de 2020, por lo que, bajo la hipótesis de que se constituyó en esa misma fecha, y en la medida en que desarrolle una actividad económica en los términos del artículo 5.1 de la LIS, entendiéndose por tal aquella actividad que implica la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, cumpliría, en principio, los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS para aplicar el tipo reducido de las entidades de nueva creación.

No obstante, el artículo 29.1 de la LIS establece que no se entenderá iniciada una nueva actividad económica en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. En este último caso debe entenderse que la persona o personas físicas que ejercían la actividad sean las que tengan un porcentaje superior al 50 por ciento de los fondos propios de la entidad de nueva creación.

En este sentido, el artículo 18.2 de la LIS establece que:

“2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

(…)

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por ciento. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.”

En la medida en que cada uno de los socios de la entidad E ostenta el 50% del capital social de la entidad consultante, cada uno de los socios y la entidad consultante E tendrán la consideración de vinculadas en el sentido del artículo 18.2.a) de la LIS.

De la información aportada en el escrito de consulta parece desprenderse que la entidad consultante E desarrolla la misma actividad que ha venido desarrollando uno de los socios de la entidad E, pero se desconoce si dicha actividad ha sido objeto de transmisión, por cualquier título, a la entidad consultante E.

Por lo que se refiere a la limitación prevista en la letra b) del artículo 29.1 de la LIS, cabe señalar que ninguno de los socios de la entidad consultante E ostenta una participación, directa o indirecta, superior al 50 por ciento del capital o de los fondos propios de la sociedad E, por lo que no resultará de aplicación la limitación prevista en la referida letra b).

En consecuencia, en la medida en que la actividad desarrollada por el socio, coincidente con la desarrollada por la entidad E, no hubiera sido transmitida a la entidad consultante E, por cualquier título, circunstancia que no puede determinarse con la información que consta en el escrito de consulta, la entidad consultante E tendría la consideración de entidad de nueva creación que inicia una actividad económica, a los efectos de la aplicación del tipo reducido en los términos previstos en el artículo 29.1 de la LIS, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva (2022) y en el periodo impositivo inmediato siguiente con independencia de que en éste (el siguiente) la base imponible sea positiva o negativa.(vid. Resolución TEAC 00/04696/2023/00/00, de 24 de julio de 2023).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.