⚖️

Consultas DGT

Buscador inteligente · 2024–2026
FC
V1093-25 IRPF 25/06/2025
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: Ley 35/2006, art. 32
Descripción de hechos
Sostiene la consultante: "En el mes de octubre de 2023, recibí el encargo de la gestión de una herencia, cuyo procedimiento aún está pendiente de resolución, dado que existen pleitos pendientes relacionados con parte de los activos de dicha herencia. En el mes de abril de 2024, uno de los herederos me abonó la cantidad de 210.000 euros, más el IVA correspondiente, en concepto de honorarios por todo el procedimiento relacionado con la herencia que todavía continúa en curso. Cabe señalar que, si bien este encargo corresponde a una actividad profesional, no es mi actividad principal. Mi actividad principal consiste en trabajar por cuenta ajena, y mi trabajo por cuenta propia está relacionado exclusivamente con el ámbito del derecho laboral. El importe recibido está relacionado con los honorarios por los servicios prestados en el marco de la herencia y corresponde a un único pago, por lo que el mismo tiene carácter extraordinario".
Cuestión planteada
"Dado que el importe recibido tiene un carácter extraordinario y no está relacionado con mi actividad principal, me gustaría saber si podría acogerme a la reducción del 30% prevista para los ingresos irregulares en la declaración de la renta".
Contestación completa

Partiendo del planteamiento expuesto por la consultante, planteamiento que se corresponde con lo expresado en los apartados “descripción sucinta de hechos” y “cuestión planteada”, la presente contestación se limita exclusivamente a analizar la posible aplicación de la reducción que se recoge en el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, pues es este apartado el que regula la reducción aplicable sobre rendimientos irregulares, no entrando a analizar el resto de reducciones de este artículo 32 por no ser objeto de consulta.

Así, el referido precepto establece que “los rendimientos netos (de actividades económicas) con un período de generación superior a dos años, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo.

La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos”.

En desarrollo de lo anterior, el artículo 25 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece lo siguiente:

“A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en único período impositivo:

a) Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables.

b) Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.

c) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.

d) Las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida”.

Por tanto, conforme con la regulación transcrita, procede concluir que a los honorarios objeto de consulta no le resulta aplicable la reducción del 30 por ciento establecida en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto, pues no concurre ninguno de los dos requisitos que permiten su aplicación: existencia de un período de generación superior a dos años o correspondencia con alguno de los supuestos calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.