En primer lugar, resulta preciso señalar que la presente contestación no versa sobre la calificación del rendimiento objeto de consulta en el caso concreto planteado desde el punto de vista de la normativa del IRPF, sino que se limita a determinar el modelo a utilizar para declarar e ingresar las retenciones practicadas a un contribuyente de IRPF respecto de la renta procedente del subarrendamiento de un inmueble urbano, cuando dicha renta tiene la calificación de rendimiento de capital mobiliario al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.4.c) Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRFP, en el cual se establece que tendrán dicha consideración los siguientes rendimientos:
“c) Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas”.
En relación con la cuestión planteada, los apartados 3 y 4 del artículo 98 la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), en adelante LGT, establecen lo siguiente:
“3. La Administración tributaria podrá aprobar modelos y sistemas normalizados de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones, solicitudes o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria para los casos en que se produzca la tramitación masiva de las actuaciones y procedimientos tributarios. La Administración tributaria pondrá a disposición de los obligados tributarios los modelos mencionados en las condiciones que señale la normativa tributaria.
4. En el ámbito de competencias del Estado, el Ministro de Hacienda podrá determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria”.
En este sentido, el artículo 105.1 de la LIRFP, señala que:
“1. El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar, en los plazos, forma y lugares que se establezcan reglamentariamente, declaración de las cantidades retenidas o pagos a cuenta realizados, o declaración negativa cuando no hubiera procedido la práctica de los mismos. Asimismo, presentará una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente.
(…)
Los modelos de declaración correspondientes se aprobarán por el Ministro de Economía y Hacienda”.
Por otro lado, el párrafo primero del apartado 1 y el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, determinan respectivamente lo siguiente:
“1. El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar, en los primeros veinte días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior, e ingresar su importe en el Tesoro Público.
(…)
5. Las declaraciones a que se refiere este artículo se realizarán en los modelos que para cada clase de rentas establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien, asimismo, podrá determinar los datos que deben incluirse en las declaraciones, de los previstos en el apartado 2 anterior, estando obligado el retenedor u obligado a ingresar a cuenta a cumplimentar la totalidad de los datos así determinados y contenidos en las declaraciones que le afecten.
La declaración e ingreso se efectuarán en la forma y lugar que determine el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos y ampliar el plazo correspondiente a las declaraciones que puedan presentarse por esta vía, atendiendo a razones de carácter técnico, así como modificar la cuantía del Presupuesto anual y la naturaleza de las rentas a que se refiere el párrafo tercero del apartado 1 de este artículo”.
En este sentido, en cumplimiento del mandato previsto en el párrafo segundo del apartado 5 del artículo 108 del RIRPF se aprobó la Orden EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la que aprueban los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300 y se establecen medidas para la promoción y ampliación de la presentación telemática de determinadas autoliquidaciones, resúmenes anuales y declaraciones informativas de carácter tributario, (BOE de 29 de noviembre).
En el artículo 1 de la Orden EHA/3435/2007 se aprueban los siguientes modelos relacionados con las retenciones sobre rendimientos de capital mobiliario percibidos por contribuyentes de IRPF:
“Se aprueban los modelos de autoliquidación que a continuación se relacionan, cada uno de los cuales consta de los dos ejemplares siguientes:
(…)
b) Modelo 123. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas (anexo II)
(…)
c) Modelo 124. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos (anexo III).
(…)
d) Modelo 126. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros (anexo IV).
(…)
e) Modelo 128. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez (anexo V)”.
Como se puede observar, de entre los modelos aprobados para la declaración e ingreso de las retenciones practicadas procedentes de rendimientos de capital mobiliario percibidos por contribuyentes de IRPF, la retención practicada sobre la renta objeto de consulta solo sería susceptible de ser declarada e ingresada empleando el modelo 123, en la medida en que los modelos 124, 126 y 128 recogen las retenciones practicadas procedentes de los rendimientos de capital mobiliario a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 25 LIRPF.
Por otra parte, y atendiendo a la cuestión planteada en el escrito de consulta, el modelo 115 se aprobó mediante la Orden de 20 de noviembre de 2000 por la que se aprueban los modelos 115, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso, los modelos 180, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores del citado modelo 180 por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, (BOE de 28 de noviembre).
Así, en el artículo Segundo de la Orden de 20 de noviembre de 2000, que determina quién está obligado a la presentación del modelo 115, se establece lo siguiente:
“El modelo 115, en pesetas o en euros, en este último caso según las condiciones y supuestos establecidos en el número tres del apartado primero de esta Orden, deberá ser presentado, con el ingreso del importe correspondiente, por los retenedores y obligados a ingresar a cuenta que satisfagan las rentas o rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, salvo las rentas derivadas del subarrendamiento de inmuebles urbanos percibidas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario, en cuyo caso los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta deberán presentar el modelo específico aprobado al efecto”.
Por tanto, quienes satisfagan rentas procedentes del subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos percibidas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que tengan la consideración de rendimientos de capital mobiliario, deberán emplear el modelo 123 para declarar e ingresar las retenciones practicadas sobre dichas rentas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.