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V1080-24 IRPF 21/05/2024
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: LIRPF, Ley 35/2006, Artículos 7 j, 17.
Descripción de hechos
A la consultante (entidad sin ánimo de lucro, registrada en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior y declarada de utilidad pública) le fue concedida una ayuda para la realización de un Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, que incluye específicamente "Prácticas No Laborales". Dicho Programa se encuentra establecido en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, donde se recoge la posibilidad de que la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por medio de convenios de colaboración, desarrolle programas destinados a promover la inserción laboral de las personas desempleadas a través de prácticas no laborales en empresas, como es el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo. En el marco de la ejecución de dicho Programa, la consultante formalizó convenios de colaboración, en materia de prácticas no laborales en empresas, con el Servicio Andaluz de Empleo (financiador de esta acción) y las empresas y otras entidades, en las que las personas destinatarias del programa realizan las prácticas. Según la Orden de 12 de mayo de 2018, por la que se desarrolla el Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo, "las prácticas deben estar dotadas económicamente con un importe mensual, en concepto de ayuda individual como suplido de gastos de manutención, correspondiente al 80% del IPREM del año en que se publica la convocatoria".
Cuestión planteada
Respecto a la dotación económica mensual, que se satisface, en concepto de ayuda individual, si le resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 7 j) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación completa

El artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que estarán exentas:

“j) Las becas públicas, las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y las becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en el Título II de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias en el desarrollo de su actividad de obra social, percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo estarán exentas, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las becas públicas y las concedidas por las entidades sin fines lucrativos y fundaciones bancarias mencionadas anteriormente para investigación en el ámbito descrito por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquellas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades”.

Por tanto, en cuanto esta regulación legal de las becas exentas aparece delimitada en dos ámbitos —el de los estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo y el de la investigación—, ámbitos con los que no se corresponden las ayudas objeto de consulta —las cuales tienen como objetivo la inserción laboral de las personas desempleadas, ofreciéndoles experiencias profesionales con tutorías—, solo puede concluirse que las mismas no están amparadas por la exención recogida en el artículo 7 j) de la LIRPF, procediendo su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.