En sentencia de un Juzgado de lo Social de fecha 19 octubre de 2023, se declara a la consultante en situación de invalidez permanente por enfermedad común, en grado de incapacidad permanente total para su profesión (IPT), con efectos económicos desde el 24 de marzo de 2022. La consultante, respecto a lo anterior, presentó recurso de suplica, y en sentencia judicial de 20 de septiembre de 2024 (adquiere firmeza el 29 de octubre de 2024), se revoca la sentencia de 19 de octubre de 2023, y se declara a la consultante en situación de incapacidad permanente absoluta, y efectos económicos desde el 24 de marzo de 2022. En oficio del INSS de 27 de noviembre de 2024, se le comunica a la consultante que, de acuerdo con la sentencia de 20 de septiembre de 2024, se ha ordenado el pago del correspondiente abono mensual de la pensión por incapacidad permanente absoluta (IPA), así como se le regulariza la diferencia entre el total de lo que debió de percibir por IPA, y lo que ha percibido por IPT, del período de liquidación comprendido entre el 24 de marzo de 2022 y el 30 de noviembre de 2024. Manifiesta la consultante, que en enero de 2025, el INSS le ha efectúado (se entiende que se le ha abonado), la correspondiente regularización. No obstante, en su certificado de retenciones de 2024 emitido por el INSS, constan el importe íntegro total de la pensión por IPT sujeta a retención percibida, y el importe reintegrado por dicho concepto. Como consecuencia de lo anterior, en sus datos fiscales de 2024 facilitados por la AEAT, consta como retruciones dinerarias sujetas a retencion, la diferencia entre el importe íntegro total de la pensión por IPT, y el importe reintegrado por dicho concepto.
Si el total percibido del INSS en el ejercicio 2024, está exento de tributación en el IRPF.
El artículo 7.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, declara como rentas exentas “las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez”.
En el presente caso, y según resulta de la documentación aportada, el reconocimiento en sentencia judicial de 20 de septiembre de 2024 (adquiere firmeza el 29 de octubre de 2024), de la situación de incapacidad permanente absoluta y el reconocimiento de la correspondiente prestación por esta situación con efectos desde el 24 de marzo de 2022, comporta su exención a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Exención que alcanza tanto a los importes inicialmente percibidos como pensión de incapacidad permanente total como consecuencia del fallo de la sentencia de un Juzgado de lo Social de fecha 19 de octubre de 2023, pero que como consecuencia de la citada sentencia de 20 de septiembre de 2024 – tras interponer recurso de súplica la consultante respecto al fallo de dicha sentencia de 19 de octubre de 2023 –, cabe entender que corresponden a una pensión de incapacidad permanente absoluta, como a los propios importes de esta última pensión que se satisfagan a partir de la sentencia de 20 de septiembre de 2024.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/3003, de 17 de diciembre, General Tributaria.