Se indica también en el escrito de consulta que el “administrador único y socio único de la entidad, lo que le confiere el control total y efectivo de la sociedad, razón por la cual se encuentra obligatoriamente incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en virtud de lo establecido por la normativa laboral de la Seguridad Social. Como consecuencia de dicha situación de control societario, no puede integrarse en el Régimen General ni en el Régimen General Asimilado, ni puedo formalizar contrato laboral con la sociedad”.
Expuesto lo anterior, se procede a continuación a analizar la posible aplicación de la exoneración de las dietas para gastos de manutención por desplazamientos a territorio extranjero que se contempla en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto (aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo), asunto al que se delimita la cuestión planteada.
Dispone el artículo 9 del Reglamento del Impuesto (A. Reglas generales) en su apartado 3, respecto a las “asignaciones para gastos de manutención y estancia”, lo siguiente:
“a) Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:
1.º Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:
Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
(…)”.
En aplicación de esta regulación de las dietas exoneradas de gravamen, se cuestiona expresamente por la consultante la exceptuación de la asignación para gastos de manutención de 91,35 euros diarios por desplazamientos a territorio extranjero.
Partiendo del hecho de que las retribuciones percibidas por el socio por los servicios prestados a la sociedad al margen de su condición de administrador tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo —entendiendo, conforme a los datos suministrados en el escrito de consulta que no resulta operativa la regla contenida en el tercer párrafo del artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, regla acotada a sociedades dedicadas a la prestación de servicios profesionales—, debe indicarse que las denominadas legalmente asignaciones para gastos de locomoción y para gastos de manutención y estancia se incluyen con carácter general entre los rendimientos íntegros del trabajo, pero, excepcionalmente y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006, el artículo 9 del Reglamento del Impuesto exonera de gravamen estas asignaciones cuando las percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo; ello bajo la concurrencia de determinados requisitos reglamentarios, entre los que se encuentra, básicamente, que el empleado o trabajador se desplace fuera del centro de trabajo para realizar su trabajo en un lugar distinto.
De lo determinado en el artículo 17.1.d) de la Ley 35/2006 cabe concluir que el régimen de dietas previsto en el artículo 9 del Reglamento únicamente es de aplicación a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral (estatutaria en el caso de los funcionarios públicos) en la que se dan las notas de dependencia y alteridad, circunstancia que no parece concurrente en el presente caso, tal como resulta de lo indicado en el escrito de consulta.
Por tanto, no existiendo relación laboral (estatutaria en el caso de los funcionarios públicos), no resulta operativo el régimen de dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia del artículo 9 del Reglamento del Impuesto (exclusión hecha de lo dispuesto en su apartado 3: “las cantidades percibidas por los candidatos a jurado y por los jurados titulares y suplentes”). Esto es, y dando así contestación a la cuestión planteada, no resulta aplicable la exceptuación de gravamen de la asignación de 91,35 euros diarios por gastos de manutención por desplazamientos a territorio extranjero.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.