El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas establece que: “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”.
Según se desprende del escrito de consulta, el consultante va a realizar su actividad por cuenta propia y a título individual y personal, sin que concurran otras circunstancias que permitan apreciar la existencia de una organización empresarial, por lo que, según la regla 3ª de la Instrucción, deberá clasificar su actividad en la sección segunda de las Tarifas, relativa a las “Actividades profesionales”.
Por tanto, el consultante, por la actividad de gestión de la importación de vehículos, consistente en la realización de todos los trámites necesarios para la importación de los mismos (la negociación del precio con el concesionario, la contratación y gestión del transporte de los vehículos hasta España, la matriculación a nombre del cliente, etc.) deberá darse de alta en el grupo 599 “Otros profesionales relacionados con el comercio y la hostelería n.c.o.p.”, de la sección segunda.
En segundo lugar, si la actividad ejercida ha de calificarse como comercial, con independencia de que la misma se realice por persona física, jurídica o entidad de las previstas en el artículo 35.4 de la LGT, deberá clasificarse en la división 6ª de la sección primera, atendiendo tanto a la modalidad de comercio de que se trate, mayor o menor, como al tipo de producto que se comercialice.
Por lo que, si el consultante se dedicara a la compra de vehículos en Alemania para su posterior venta en España, debería darse de alta en el epígrafe 615.1 “Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios”, si es comercio al por mayor, o en el epígrafe 654.1 “Comercio al por menor de vehículos terrestres”, si es comercio al por menor.
En ambos casos, según la regla 4ª.2 C) y D) de la Instrucción, el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor o al por menor faculta para la importación de las materias o productos objeto de aquellas.
Por último, si el consultante desarrollara ambas actividades, debería figurar dado de alta en el epígrafe 654.1 o 615.1 de la sección primera y en el grupo 599 de la sección segunda de las Tarifas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.