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Consultas DGT

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V1026-24 IS 16/05/2024
Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
Normativa: LIS Ley 27/2014 art. 33
Descripción de hechos
La sociedad X es una empresa agente naviera, transitaria y de transporte especializada en el envío en régimen de exportación e importación de mercancías por contenedor y grupaje ubicada en Ceuta desde el año 1982, con 5 empleados y con un apoderado mancomunado con poderes totales en Ceuta con otro de península, con CIF independiente aunque pertenezca al Grupo M a nivel nacional. Sus operaciones hasta el momento han consistido en la exportación e importación de mercancías de entrada o salida físicamente de Ceuta. A la sociedad se le solicita la gestión de operaciones en el territorio peninsular, bien a través del grupo o de forma directa con las navieras dependiendo cómo se obtenga el mejor precio para el cliente, consistente dicha gestión en reservas de contenedores, carga fraccionada (según el caso), transportes, aduanas, etcétera. En definitiva, todos los trámites tanto documentales como operativos para que esa carga o contenedor sea embarcada tanto para exportación como para importación sin que sea requisito indispensable tocar Ceuta, ya que la actuación es de mayoristas de transporte y gestión. Muchas de las solicitudes que se reciben actualmente son de exportadores e importadores peninsulares que quieren trabajar con la sociedad de Ceuta para realizar de forma específica las gestiones. Como ejemplo de dichas gestiones, se reproducen en el texto de la consulta algunas de ellas. Se reproduce la primera: Se recibe una solicitud de un cliente bien por un medio escrito o verbal para el envío de un contenedor de exportación a cargar mármol a Altea (Alicante), gestionándose desde la empresa ubicada en Ceuta la reserva con la naviera, directamente o través del grupo, del contenedor, del transporte desde la terminal de contenedores hasta el almacén de carga y su vuelta cargado así como el despacho de aduanas de exportación con un representante aduanero peninsular, todo ello contratado desde la empresa en Ceuta.
Cuestión planteada
Si se consideran cumplidos los requisitos exigidos para la aplicación de la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta según el expone la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 33, para las gestiones realizadas desde Ceuta para las mercancías que no tocan suelo en la ciudad.
Contestación completa

El artículo 33 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece que:

“1. Tendrá una bonificación del 50 por ciento, la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla por entidades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios.

Las entidades a que se refiere el párrafo anterior serán las siguientes:

a) Entidades españolas domiciliadas fiscalmente en dichos territorios.

b) Entidades españolas domiciliadas fiscalmente fuera de dichos territorios y que operen en ellos mediante establecimiento o sucursal.

c) Entidades extranjeras no residentes en España y que operen en dichos territorios mediante establecimiento permanente.

2. Se entenderá por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla aquellas que correspondan a actividades que determinen en dichos territorios el cierre de un ciclo mercantil con resultados económicos.

A estos efectos, se considerará cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior en el caso de arrendamiento de inmuebles situados en estos territorios.

No se estimará que median dichas circunstancias cuando se trate de operaciones aisladas de extracción, fabricación, compra, transporte, entrada y salida de géneros o efectos en aquellos y, en general, cuando las operaciones no determinen por sí solas rentas.

3. A los efectos de la aplicación de la bonificación prevista en este artículo, tendrán la consideración de rentas obtenidas en Ceuta o Melilla aquellas correspondientes a las entidades relacionadas en el apartado 1 de este artículo, que posean, como mínimo, un lugar fijo de negocios en dichos territorios, hasta un importe de 50.000 euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerza sus funciones en Ceuta o Melilla, con un límite máximo total de 400.000 euros. En el supuesto de que se obtengan rentas superiores al citado importe, la aplicación de la bonificación prevista en este artículo exigirá la acreditación del cierre en Ceuta o Melilla de un ciclo mercantil que determine resultados económicos. Las cantidades a que se refiere este apartado se determinarán a nivel del grupo de sociedades, en el supuesto de entidades que formen parte del mismo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

Asimismo, se entenderán obtenidas en Ceuta o Melilla las rentas procedentes del comercio al por mayor cuando esta actividad se organice, dirija, contrate y facture a través de un lugar fijo de negocios situado en dichos territorios que cuente en los mismos con los medios materiales y personales necesarios para ello.

4. (…)

5. (…)

6. Las entidades a las que se refiere la letra a) que tengan su sede de dirección efectiva en Ceuta o Melilla y las referidas en la letra c), del apartado 1 de este artículo, que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a 3 años, podrán aplicar la bonificación prevista en este artículo por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades en los períodos impositivos que finalicen una vez transcurrido el citado plazo cuando, al menos, la mitad de sus activos estén situados en aquellas. No obstante, quedan exceptuadas de lo previsto en este apartado las rentas que procedan del arrendamiento de bienes inmuebles situados fuera de dichos territorios.

El importe máximo de rentas con derecho a bonificación será el de las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, en los términos señalados en este artículo.”

Sin perjuicio de las especialidades previstas para las entidades pesqueras y de navegación marítima y aérea contenidas en los apartados 4 y 5 del artículo 33 de la LIS, la aplicación de la bonificación prevista en el artículo 33 de la LIS requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Tratarse de una entidad española con residencia fiscal en Ceuta o Melilla, o en caso de tener la residencia fuera de dichos territorios operar en ellos mediante establecimiento permanente o sucursal. También se permite su aplicación a los establecimientos permanentes de entidades no residentes en España que operen en Ceuta y Melilla a través de aquellos.

- Que las rentas objeto de reducción hayan sido obtenidas en Ceuta o Melilla, lo que implica que las mismas deriven del desarrollo de actividades en dichos territorios que cierren un ciclo mercantil con resultados económicos.

Se entiende que cumplen este requisito cuando se trate de arrendamiento de inmuebles situados en estos territorios.

No obstante, no se consideran cumplidas dichas circunstancias cuando las rentas procedan de operaciones aisladas de extracción, fabricación, compra, transporte, entrada y salida de géneros o efectos en aquellas y, en general, cuando las operaciones no determinen por sí solas rentas.

- Se entienden obtenidas en Ceuta o Melilla, y por tanto susceptibles de bonificación, cuando el contribuyente tenga un lugar fijo de negocios en los citados territorios, hasta un importe de 50.000 euros por persona empleada con contrato laboral y a jornada completa que ejerza sus funciones en Ceuta o Melilla, con un importe máximo total de 400.000 euros. En el caso de que el importe de las rentas sea superior, el contribuyente deberá probar el cierre en dichos territorios de un ciclo mercantil que determine resultados económicos.

- Asimismo, se entienden obtenidas en Ceuta o Melilla las rentas que procedan de la actividad de comercio al por mayor cuando se organice, dirija, contrate y facture a través de un lugar fijo de negocios situado en dichos territorios que cuente con medios materiales y personales necesarios para dicha actividad.

- Por último, las entidades domiciliadas fiscalmente en Ceuta o Melilla que tengan su sede de dirección efectiva en dichos territorios, así como las entidades no residentes que operen en ellos mediante establecimiento permanente, pueden aplicar la bonificación a las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades, en la medida en la que hayan operado material y efectivamente en los mencionados territorios durante plazo no inferior a 3 años y, al menos, la mitad de sus activos esté situados en aquellos.

En el presente caso, se trata de una empresa española ubicada en Ceuta desde el año 1982, con 5 empleados y con un apoderado mancomunado con poderes totales en Ceuta con otro de península. En la medida en la que la entidad esté domiciliada fiscalmente en Ceuta, podrá aplicar la bonificación a las rentas obtenidas siempre que no excedan del resultado de multiplicar las 8 personas empleadas con contrato laboral y a jornada completa que ejercen sus funciones en el territorio ceutí, por 50.000 con el límite de 400.000.

En el supuesto de que las rentas obtenidas por la entidad superaran dicho importe, la aplicación de la bonificación requiere que las rentas procedan de Ceuta o sus dependencias y, por tanto, la ley establece el requisito de que las entidades han de operar de forma efectiva y material en dichos territorios, considerando que se cumple tal condición cuando se cierre un ciclo mercantil en dichos territorios que determine resultados económicos.

En el supuesto concreto planteado la entidad consultante, según lo señalado en el escrito de consulta, cuenta con medios materiales y humanos, radicados en el territorio de Ceuta, para llevar a cabo la actividad de agente naviera, transitaria y de transporte especializada en el envío, en régimen de exportación e importación, de mercancías por contenedor y grupaje. Se plantea, si procede la aplicación de la bonificación prevista en el artículo 33 de la LIS y ello aun cuando el inicio y el término del transporte pudieran encontrase fuera del territorio ceutí.

De acuerdo lo dispuesto supra, la entidad consultante (transportista y agente) tiene derecho a aplicar la bonificación establecida en el artículo 33 de la LIS, por las rentas obtenidas derivadas del ejercicio de su actividad, en la medida en que opera efectiva y materialmente en Ceuta, contando a tal efecto con la correspondiente organización de medios materiales o humanos en territorio ceutí, con independencia de que los servicios que presta se desarrollen fuera de Ceuta. Idéntica conclusión ha alcanzado este Centro Directivo en supuestos similares tales como la prestación de servicios de formación online para proyectos en la península o servicios de atención al cliente (contestación a consulta vinculante V3551-15) o la prestación del servicio de línea regular de transporte aéreo de pasajeros entre Ceuta y la península, contando para la actividad con un centro de trabajo con trabajadores en alta en Ceuta, así como un servidor informático, sobre el que se realizan todas las operaciones de venta de billetes para cualquiera de los trayectos realizados (contestación a consulta vinculante V2907-13).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.