Entre la documentación que acompaña al escrito de consulta se encuentra el Contrato de participación en el programa Amazon Vine, contrato del que se transcriben a continuación las cláusulas a tener en cuenta para proceder al análisis de la cuestión planteada.
- “Este programa ofrece a clientes seleccionados acceso gratuito a productos y eventos seleccionados con el fin de generar opiniones independientes de clientes en ***.es y las webs afiliadas y, así, proporcionar feedback de los clientes al proveedor y conseguir que se hable de los productos online (el "Programa")”.
- “Suministro de Productos y Promoción de Eventos
Los productos incluidos en el Programa o disponibles durante los eventos pueden ser suministrados por proveedores terceros que te los ofrecen a través del Programa ("Productos de terceros") o ser fabricados por *** o sus afiliados o en nombre de ellos. Admites y aceptas que todos los Productos ***:
? Son ofertas promocionales para ti y no se te venden; y
? Se te proporcionan «tal como están»: *** no te otorga ninguna garantía ni acepta responsabilidad alguna en relación con devoluciones, reparaciones, reembolsos o cambios (…)
Los eventos *** pueden ser oportunidades para que pruebes Productos ***, o que te permitan revisar contenido audiovisual con anterioridad a que el producto físico se encuentre disponible en ***.es (e.g., el visionado de una película antes de que el DVD salga a la venta)”.
- “Confidencialidad y restricciones
En contrapartida por la oportunidad de participar en el Programa, estás de acuerdo en hacer lo siguiente:
(…)
. Escribir y publicar personalmente opiniones independientes y objetivas que reflejen tu opinión verdadera (independientemente de si es positiva o negativa) de Productos *** en ***.es y no solicitar ni comentar ningún producto en caso de conflicto de intereses.
(…)
. Durante los seis meses siguientes a la opinión de un Producto de terceros, devolver dicho Producto de terceros y toda la información correspondiente a *** si se te solicita.
. No vender ni transferir la posesión de ningún Producto *** a ninguna otra persona ni delegar en nadie la oportunidad de escribir o publicar una opinión ***”.
- “Disposición de los Productos Vine
. El proveedor de los productos conservará todos los derechos, titularidad e interés sobre el Producto de terceros hasta que hayan transcurrido seis meses desde la fecha de la opinión que hagas del mismo. A partir de entonces, puedes conservar o destruir el Producto de terceros según consideres adecuado, aunque no podrás transferirlo a terceros.
. Todos los derechos, la titularidad y el interés sobre Productos Amazon te serán transferidos en cuanto el Producto Amazon se entregue al transportista ordinario que te lo va a entregar. Puedes conservarlo o destruirlo a tu discreción en cualquier momento, aunque no podrás transferirlo a terceros”.
En relación con la cuestión planteada, procede referir aquí —con carácter previo— que el criterio que viene manteniendo este Centro respecto a las compensaciones que se puedan satisfacer por la participación de voluntarios en encuestas, sondeos de opinión y similares viene determinado por la condición en la que se participe en los mismos (consultas V0962-13 y V3667-15, entre otras). Así, y siempre que la colaboración de los participantes responda a un hecho circunstancial (es decir, que su participación lo sea exclusivamente en función de la mera condición de encuestado) y no sea consecuencia de una relación laboral (o que procediera calificar como tal, por desarrollarse una prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena, bajo el ámbito de organización y dirección del empleador) ni del ejercicio profesional o empresarial de una actividad (esto es, que la colaboración no sea una consecuencia de su perfil empresarial o profesional), la gratificación o compensación que se entregue a los participantes procederá calificarla, a efectos de su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como ganancia patrimonial, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, donde se establece lo siguiente:
“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
Por tanto, esta será la calificación que procede otorgar en el presente caso respecto a las compensaciones (en este caso, los propios productos —o la utilización de los mismos, en caso de que tengan que devolverse— objeto de reseña u opinión, desde su consideración como rentas en especie, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley del Impuesto, valorables, por tanto, según lo establecido en el artículo 43 y 34 de la misma ley) que se perciban, pues cabe entender (conforme con los términos en que se formula la consulta) que la opinión expresada por el consultante sobre el producto, mediante la realización de una reseña en la página web que se los suministra, no deriva de relación laboral alguna ni del ejercicio profesional o empresarial de una actividad en los términos arriba señalados, sino que la reseña se realiza como mero consumidor dentro de ámbito de la relación con obligaciones recíprocas que se establece entre los suministradores de los productos (entrega o utilización de los mismos) y entre el consultante (expresar sus opiniones como consumidor).
Finalmente, respecto a la integración de estas ganancias patrimoniales en la base imponible, esta se realizará desde su consideración como renta general (conforme al artículo 45 de la Ley del Impuesto) en la base imponible general, tal como resulta de lo establecido en el artículo 48 de la Ley del Impuesto, a saber.
“La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:
a) El saldo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de renta a que se refieren el artículo 45 de esta Ley.
b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente (las procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales).
(…)”.
Por tanto, su incorporación al modelo de declaración del IRPF-2023 se realizará desde esa consideración como ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible general).
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.