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V1006-24 IRPF 13/05/2024
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: Orden HFP/1172/2022, Anexo I, Instrucción IRPF 2.1
Descripción de hechos
Producciones agrícolas que tienen subvenciones directas acopladas al cultivo, asimismo existen otras ayudas de carácter agroambiental de las intervenciones de la PAC de desarrollo rural ligadas a producciones específicas.
Cuestión planteada
A efectos de la aplicación de los índices de rendimiento neto en estimación objetiva, si estas ayudas formarían parte de los ingresos correspondientes al tipo de cultivo al que están vinculadas o deben considerarse no ligadas al cultivo y ser tratadas como ayudas desacopladas de la PAC.
Contestación completa

En la instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del anexo I de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se establece la forma de determinar el rendimiento neto previo para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinan el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, estableciendo:

“El rendimiento neto previo en el supuesto de actividades en que se realice la entrega de los productos naturales o los trabajos, servicios y actividades accesorios, se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, de cada uno de los cultivos o explotaciones por el «índice de rendimiento neto» que corresponda a cada uno de ellos.

Las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común (ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, ayuda redistributiva complementaria a la renta, regímenes en favor del clima y del medio ambiente o ayuda complementaria para jóvenes agricultores) se acumularán a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes. No obstante, cuando el perceptor de la ayuda directa hubiera obtenido ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, distintos de la ayuda directa, por cuantía inferior al 25 por ciento del importe del total de los ingresos de tales actividades, el índice de rendimiento neto a aplicar sobre las ayudas directas será el 0,56.”.

De acuerdo a lo dispuesto en la norma trascrita, las únicas ayudas de la Política Agraria Común que están afectadas por lo dispuesto en el segundo párrafo son las ayudas directas desacopladas, por lo que todas las ayudas vinculadas a producciones específicas deberán acumularse a los ingresos obtenidos de dichas producciones para la aplicación del índice de rendimiento neto correspondiente a las mismas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.