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V1003-24 IRPF 10/05/2024
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: LIS, Ley 27/2014, disposición novena y décima.
Descripción de hechos
El consultante manifiesta que es socio de una sociedad que tributó por el régimen especial de transparencia fiscal, habiendo obtenido en el periodo en que tributó por dicho régimen determinados beneficios. No obstante, teniendo en cuenta los ejercicios en que según el consultante se habrían obtenido los citados beneficios, en ellos habría estado vigente el régimen especial de sociedades patrimoniales que sustituyó al de transparencia fiscal.
Cuestión planteada
Tributación de la distribución al consultante por la sociedad de los referidos beneficios, forma de acreditar la procedencia de los beneficios distribuidos, y si la sociedad puede optar por repartir las reservas generadas en los periodos en que la sociedad tributó como sociedad en transparencia fiscal (o como sociedad patrimonial), con independencia de que hubiera reservas de ejercicios anteriores.
Contestación completa

Los apartados 1 y 2 de la disposición transitoria novena: “Régimen fiscal de las participaciones en entidades que hayan aplicado el régimen fiscal especial de transparencia fiscal, establecido en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades”, de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (BOE de 28 de noviembre), establecen:

“1. Los dividendos y participaciones en beneficios de entidades que procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad que los distribuye hubiera estado sujeta al régimen de transparencia fiscal establecido en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, no tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni en el Impuesto sobre Sociedades. El importe de estos dividendos o participaciones en beneficios no se integrará en el valor de adquisición de las acciones o participaciones de los socios a quienes hubiesen sido imputados.

Tratándose de los socios que adquirieron las acciones o participaciones con posterioridad a la imputación, se disminuirá el valor de adquisición de aquellas en dichos importes.

2. No estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el apartado anterior.

(…)”.

Por su parte, el apartado 1.a) de la disposición transitoria décima: “Régimen fiscal de las participaciones en entidades que hayan aplicado el régimen especial de sociedades patrimoniales establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo”, dispone:

“1. La distribución de beneficios obtenidos en ejercicios en los que haya sido de aplicación el régimen especial de las sociedades patrimoniales establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, recibirá el siguiente tratamiento:

a) Cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, no se integrarán en la renta del período impositivo de dicho Impuesto. La distribución del dividendo no estará sujeta a retención o ingreso a cuenta.

(…)”.

Por lo tanto, los beneficios distribuidos por una sociedad obtenidos en un periodo en el que hubiera tributado por el régimen de sociedades transparentes o sociedades patrimoniales, no tributarán en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los socios, no estando sujetos a retención o ingreso a cuenta.

En relación con la forma de acreditar que las reservas distribuidas proceden de beneficios durante los cuales la entidad tributó en el régimen de transparencia fiscal, se trataría de circunstancias de hecho que deberían ser probadas por medios de prueba admitidos en Derecho ante los órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria.

Respecto a la cuestión relativa a si la sociedad puede optar por repartir las reservas generadas en los periodos en que la sociedad tributó como sociedad en transparencia fiscal (o como sociedad patrimonial), con independencia de que hubiera reservas de ejercicios anteriores, debe contestarse afirmativamente, al no imponerse dicha limitación en la normativa antes referida.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.