En el artículo 75.1.c) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se establecen los rendimientos de actividades económicas que están sometidos a retención a cuenta del IRPF.
Estos rendimientos son:
“c) Los rendimientos de las siguientes actividades económicas:
Los rendimientos de actividades profesionales.
Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas.
Los rendimientos de actividades forestales.
Los rendimientos de las actividades empresariales previstas en el artículo 95.6.2.º de este Reglamento que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.”.
Al no estar incluida la actividad desarrollada por el emisor de la factura entre las relacionadas por el precepto citado anteriormente, no existe obligación de practicar retención a cuenta sobre la misma.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.