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Consultas DGT

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V0983-24 IRPF 10/05/2024
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: Orden HFP/1359/2023, arts. 2, 3
Descripción de hechos
El consultante es propietario de una finca de olivos, cuyo rendimiento no supera los 6.000 euros, por lo que no está dado de alta en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social. Además trabaja por cuenta ajena.
Cuestión planteada
Si puede determinar el rendimiento de la actividad agrícola dedicada a los olivos por el método de estimación objetiva.
Contestación completa

Las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva del IRPF y en el régimen especial simplificado del IVA, en 2024, se encuentran determinadas en los artículos 1 y 2 de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Entre las actividades incluidas en el artículo 2 de la citada Orden se encuentra la de “Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido”, actividad que desarrolla el consultante.

Por tanto, la actividad desarrollada por el consultante está incluida entre las actividades que pueden determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, siempre que se cumplan las magnitudes excluyentes establecidas en el artículo 3 de la mencionada Orden HFP/1359/2023, circunstancia parece darse en el caso planteado dada la escasa cuantía de los rendimientos obtenidos.

Además de cumplirse lo dispuesto en el párrafo anterior, no debe incurrirse en ninguna causa de exclusión del método de estimación objetiva o del régimen especial simplificado del IVA, circunstancia que de la información aportada parece cumplirse, pues la prestación de un trabajo por cuenta ajena no excluye del método de estimación objetiva.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.