En primer lugar, a los efectos de determinar la calificación de las subvenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se debe mencionar el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en el que se establece lo siguiente:
“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
De acuerdo con esta definición, en el caso planteado (suponiendo que se trata del ámbito particular del beneficiario, al margen por tanto del ejercicio de cualquier actividad económica) la obtención de la subvención constituye para el beneficiario una ganancia patrimonial, pues constituye una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación del importe de la ayudas) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto.
El importe de dicha ganancia será la cuantía de la subvención obtenida, tal como resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la LIRPF, formando parte de la renta general, conforme a lo señalado en el artículo 45 de la misma ley.
No obstante, la disposición adicional 5ª de la LIRPF en su apartado 4 dispone lo siguiente:
“4. No se integrarán en la base imponible de este Impuesto las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. Tampoco se integrarán en el ejercicio 2021 y siguientes las concedidas en virtud de los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas; el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla; y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas términos de energías renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.”
El citado Real Decreto 853/2021 regula varios programas de ayuda, uno de los cuales es el relativo a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, siendo las Comunidades Autónomas las que deben remitir al Ministerio de Transportes (actual Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) las propuestas de actuaciones que se pretendan financiar con cargo a cada programa, una vez hayan sido seleccionadas a propuesta de los respectivos Ayuntamientos, los cuales pueden conceder directamente tales ayudas a sus destinatarios últimos.
Por tanto, en el caso de que las ayudas concedidas por el Ayuntamiento se ajusten a lo previsto en el Real Decreto 853/2021, las mismas no se integrarán en la base imponible del IRPF de sus beneficiarios, debiendo tributar con arreglo a lo dispuesto anteriormente en el caso de que se no ajusten al citado Real Decreto. Además, si las ayudas concedidas por el Ayuntamiento consultante superan el importe concedido en virtud de lo dispuesto en dicho Real Decreto, el exceso se deberá integrar en la base imponible del IRPF conforme a lo anteriormente previsto.
Por último, por lo que respecta a la cuestión relativa al modelo informativo a utilizar para declarar estas ayudas, deberá dirigirse, por ser de su competencia, al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.