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Consultas DGT

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V0960-24 IVA 30/04/2024
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa: Ley 37/1992 arts. 4, 5; Ordenanza fiscal reguladora del IPSI en Melilla arts. 28.1
Descripción de hechos
La consultante es una persona física residente en Melilla que ha adquirido mediante comercio electrónico unas lentillas procedentes de fuera de dicha ciudad autónoma y a las que se les ha aplicado el tipo general del 10 por ciento del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación por su importación en dicho territorio en aplicación del procedimiento simplificado para envíos inferiores a 150 euros previsto en el artículo 28.1 de la Ordenanza fiscal reguladora de dicho impuesto en la ciudad autónoma de Melilla.
Cuestión planteada
Si es correcta la aplicación del referido tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación a la importación de las lentillas objeto de consulta.
Contestación completa

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

El apartado dos, letras a) y b), del mismo precepto señala que “se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional:

a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.

b) Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto.”.

Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno de la citada Ley 37/1992, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido:

“a) Las personas o entidades que realicen las actividades empresariales o profesionales definidas en el apartado siguiente de este artículo.

No obstante, no tendrán la consideración de empresarios o profesionales quienes realicen exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, sin perjuicio de lo establecido en la letra siguiente.

b) Las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario.

(…).”.

En este sentido, el apartado dos, de este artículo 5, establece que “son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.”.

En consecuencia, la entidad transmitente tiene la condición de empresario o profesional y estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional realice en el territorio de aplicación del Impuesto.

2.- Por otra parte, debe señalarse que en la Ciudad Autónoma de Melilla es de aplicación el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) aprobado por la Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se crea el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE del 26 de marzo), que es impuesto indirecto de carácter municipal, que grava la producción, elaboración e importación de toda clase de bienes muebles corporales, las prestaciones de servicios y las entregas de bienes inmuebles situados en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

En este sentido, el artículo 3 de la referida Ley 8/1991, señala que constituye el hecho imponible del impuesto lo siguiente:

“a) La producción o elaboración, con carácter habitual, de bienes muebles corporales, incluso aunque se efectúen mediante ejecuciones de obra, realizadas por empresarios en el desarrollo de su actividad empresarial, así como la importación de dichos bienes, en el ámbito territorial de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

(…).”.

A estos efectos, el artículo 4 de la Ordenanza fiscal reguladora de dicho impuesto en la ciudad autónoma de Melilla dispone lo siguiente:

“Constituye el hecho imponible del Impuesto la importación de bienes muebles corporales en el ámbito territorial de esta Ciudad.”.

Por su parte, el artículo 5 del mismo texto legal define a las importaciones de bienes de la siguiente manera:

“1. A los efectos de este Impuesto se entiende por importación, la entrada de bienes muebles corporales en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla, cualquiera que sea su procedencia, el fin a que se destinen o la condición del importador.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, se considerará también importación, la autorización para el consumo en Melilla, de los bienes que reglamentariamente se encuentren en cualquiera de los regímenes especiales a que se refiere el art. 22.”.

En consecuencia con lo expuesto, las importaciones de bienes muebles corporales en Melilla estarán sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación.

3.- En relación con el tipo impositivo aplicable a las operaciones con lentillas, el Anexo I de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en la Ciudad de Melilla dispone que tributarán al 0,50 por ciento los siguientes bienes:

“9001 3000 Lentes de contacto”

Por lo tanto, en principio, la entrega e importación de lentes de contacto se encontraría sujeta al IPSI y les resultaría de aplicación el tipo reducido del 0,50 por ciento.

No obstante, según manifiesta la consultante, en la importación de sus lentillas por el procedimiento simplificado de declaración para bienes de valor inferior a 150 euros previsto en el artículo 28.1 de la ordenanza le han aplicado el tipo general máximo del 10 por ciento.

En este sentido, debe señalarse que dicho artículo 28.1 dispone lo siguiente:

“1. La presentación de la declaración tributaria se efectuará antes de la admisión al despacho, y será obligación previa a la salida de los recintos aduaneros, o Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., para las mercancías introducidas en la Ciudad por este medio, mediante el sistema establecido para ello.

Para la simplificación del procedimiento de envío por los Servicios Postales se establece un TIPO único del 10% para el procedimiento simplificado inferior a 150 euros mediante declaración H7.

En el caso que se consigne la partida de la Nomenclatura Combinada en los supuestos de declaración H7 inferior a 150 euros se establecerá el tipo aplicable a la partida de la Nomenclatura Combinada determinada en el Anexo I de esta ordenanza.

(…).”.

En consecuencia con lo expuesto, el tipo general del 10 por ciento resultará aplicable con carácter general en el procedimiento simplificado de envío por los Servicios Postales de mercancías de importe inferior a 150 euros mediante declaración H7.

No obstante, según se recoge en el párrafo tercero de dicho artículo, en el supuesto de que se consigne en dicho modelo de declaración la partida de la Nomenclatura Combinada a la que pertenece el bien importado, a dicha importación le resultará de aplicación su tipo específico previsto en el Anexo I de la ordenanza que en el caso objeto de consulta y, según lo expuesto anteriormente, sería del 0,50 por ciento para las lentes de contacto.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.