Con un carácter general, la regulación de las rentas exentas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, artículo que en su párrafo d) declara rentas exentas “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”.
Conforme con esta configuración legal, para que la indemnización objeto de consulta pueda encontrarse amparada por la exención del artículo 7,d) resulta necesario que se trate de una indemnización por responsabilidad civil por daños personales (concepto que incluye los daños físicos, psíquicos o morales) y que su cuantía se fije judicialmente. En este punto, procede indicar que en la expresión “cuantía judicialmente reconocida” se entienden comprendidos tanto los supuestos de cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial como las fórmulas intermedias: aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial.
En el presente caso, por lo que respecta a la indemnización de 40.000€ que establece la sentencia “por daños morales derivados de la vulneración del derecho a la libertad sindical”, considerando que efectivamente se trata de una indemnización por responsabilidad civil, el hecho de responder a daños morales y venir establecida su cuantía por sentencia judicial comporta su consideración como renta exenta, exención que no opera respecto a las cantidades correspondientes al concepto indemnizatorio de lucro cesante, pues se corresponden con daños materiales (perjuicios económicos) por las cuantías no percibidas por cuenta de una reducción injustificada del 25 por ciento de la jornada pactada en contrato, cantidades que tributaran en el impuesto como rendimientos del trabajo.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.