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V0891-25 IRPF 23/05/2025
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: Ley 35/2006, art. 21.1 y 25.2
Descripción de hechos
El consultante percibió (en febrero de 2025) 493,83 euros (con una retención a cuenta del IRPF de 93,83 euros) como promoción por domiciliar su nómina en una entidad bancaria. La citada cantidad estaba condicionada al mantenimiento de la domiciliación durante un plazo de 36 meses. Debido al incumplimiento de este plazo, en abril del mismo año reembolsa a la entidad los 493,83 euros como penalización.
Cuestión planteada
Tratamiento en el IRPF.
Contestación completa

El artículo 21.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio define los rendimientos del capital en los siguientes términos:

“Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste”.

A su vez, el artículo 25.2 de la citada Ley 35/2006 establece que tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios “las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos”.

Según se manifiesta en el escrito de consulta, en febrero de 2025 el contribuyente recibió un abono en su cuenta bancaria de 493,83 euros (minorado en el importe de la correspondiente retención) en su cuenta corriente, abono consecuencia de la domiciliación de su nómina en una entidad bancaria esa promoción a los clientes que efectuaran tal domiciliación con el compromiso de mantenerla durante 36 meses. Posteriormente, en abril del mismo año, como consecuencia de haber incumplido las condiciones de la promoción, el consultante ha tenido que satisfacer a la entidad aquel mismo importe. Pues bien, en casos como el consultado este Centro viene manteniendo el criterio (consultas V0219-13, V0700-13 y V4879-16, entre otras, aunque en estas el incumplimiento no se había producido en el mismo período impositivo) que la cuantía negativa de importe cargado (ingresado a la entidad) podrá incluirse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año de su abono al banco como rendimiento del capital mobiliario negativo, siendo así que el importe total finalmente percibido en estos casos vendrá constituido por el importe abonado en su momento por la entidad bancaria minorado en el importe cargado por esta al cliente en el año del incumplimiento por este último, circunstancia que al producirse en este caso en el mismo período impositivo, pues se le produce al consultante un rendimiento del capital mobiliario positivo y negativo del mismo importe: 493,83 euros. Por otra parte, la retención practicada —en cuanto ingresada a favor del consultante en el Tesoro Público— será deducible como pago a cuenta del impuesto en la declaración del IRPF´.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.