El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.
La regla 14ª.1. F) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas establece, a efectos del elemento tributario superficie de los locales, un cómputo distinto de la superficie de la zona según tenga consideración de almacén o no.
Según el apartado 5° de la letra b) de la citada regla de la Instrucción, se tomará como superficie "el 55 por 100 de la superficie de los almacenes y depósitos de todas clases".
De acuerdo con lo anterior, se aplica el porcentaje del 55 por 100 a las superficies de los locales afectos a la actividad que estén destinadas efectivamente al almacenamiento, guarda o depósito de toda clase de mercancías. Y, por el contrario, no tienen tal consideración de almacén o depósito aquellas superficies de locales que tengan un uso o destino distinto al simple almacenamiento o depósito (por ejemplo, las destinadas a atención al público, oficinas administrativas, centros de cálculo y similares).
En el ámbito empresarial se denomina showroom a una sala de exposición o exhibición, un espacio donde el vendedor o fabricantes exponen sus novedades a los compradores.
En el caso objeto de consulta, la entidad consultante dispone de una superficie diferenciada dentro del local destinada a showroom. Según los datos aportados en el escrito, en él se encuentra al menos un producto de cada referencia (el resto de la mercancía se encuentra ubicada en otros almacenes) y está ordenado con una presentación cuidada de los productos que allí se ubican. Sirve de apoyo al catálogo online o en papel que la consultante oferta a sus clientes mayoristas, ya que los clientes de la consultante, clientes mayoristas o intermediarios profesionales, pueden visitar el showroom y visualizar personalmente los productos. De esta forma, ayuda a la toma de decisiones sobre la compra de los productos.
De acuerdo con los datos suministrados, y sobre la base de que la actividad en cuestión se ejerce en un local único, la superficie del local donde se ubica el showroom no puede tener la consideración de almacén, dado que la actividad de almacenamiento o depósito es conceptualmente diferenciable de la actividad de exhibición o muestra de productos que se ejerce en dicho espacio.
En dicha superficie la consultante no se limita al almacenamiento, guarda o depósito de los productos que comercializa, sino que realiza operaciones de gestión de venta de dichos productos.
Por tanto, habrá de computarse la superficie correspondiente al showroom conforme a las normas contenidas en la regla 14ª.1. F) de la Instrucción, sin que le sea de aplicación la reducción de la superficie correspondiente a los almacenes y depósitos de todas clases.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.