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Consultas DGT

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V0781-25 IRPF 05/05/2025
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: Ley 35/2006, art. 42
Descripción de hechos
El consultante, funcionario público, ha percibido en la nómina de junio de 2024 un anticipo reintegrable de 4.931,34€ (sin intereses) a devolver en 24 mensualidades de 205,47€ a partir de la nómina de julio de 2024.
Cuestión planteada
Existencia de retribución en especie.
Contestación completa

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Por su parte, el artículo 42.1 de la misma ley conceptúa las rentas en especie de la siguiente forma:

“Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.

De acuerdo con esta configuración de las rentas en especie, y no encontrándose el supuesto consultado entre los que el apartado 2 del mismo artículo 42 determina que no tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie ni entre los que el apartado 3 declara exentos, la obtención por el consultante de su empleador de un anticipo sin interés comporta para aquel una utilidad derivada “del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria”: la propia percepción sin coste alguno del anticipo; constituyéndose así en un rendimiento del trabajo en especie.

Ahora bien, lo hasta aquí expuesto requiere una especial matización respecto al criterio de esta Dirección General sobre los anticipos. Así, este Centro entiende que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no constituye renta en especie el anticipo al que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre:

“El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado”.

Por tanto, es criterio de este Centro que no constituyen rentas en especie los “anticipos” que pudieran corresponderse con retribuciones de trabajos ya realizados siempre que se reintegren o compensen en la fecha en que hubiese correspondido su pago.

Con la salvedad efectuada en el párrafo anterior, desde la consideración de rendimiento del trabajo en especie que tiene el anticipo objeto de consulta y teniendo en cuenta su condición de préstamo sin intereses, por lo que respecto a su valoración se hace preciso acudir al artículo 43.1 de la Ley del Impuesto, precepto donde se recoge como regla general de valoración de las rentas en especie su valor normal en el mercado, estableciendo a continuación unas especialidades para algunos rendimientos del trabajo en especie. Así, en su número 1º.c) establece como regla de valoración de los rendimientos del trabajo en especie consistentes en préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero “la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente en el período (el 3,25 por 100 en 2024)”, siendo ésta la regla de valoración aplicable al supuesto consultado.

Cuestiona el consultante “¿Cuál es el importe de la retribución en especie de un anticipo reintegrable de nómina por importe de 4.931,34 euros recibido en la nómina de junio de 2024, a reintegrar en 24 mensualidades de 205,47 euros a partir de la nómina de julio de 2024?(hasta junio de 2026) en este ejercicio 2024?”. A este respecto, procede indicar que no es competencia de este Centro la determinación de aquel importe, ni entrar en valoraciones sobre la corrección de los cálculos efectuados por el pagador de los rendimientos del trabajo, delimitando aquella competencia a la interpretación de la normativa tributaria, lo que en este caso supone la determinación de existencia de un rendimiento del trabajo en especie respecto al capital prestado, rendimiento valorable en el interés legal del dinero vigente en el período.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.