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Consultas DGT

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V0744-25 IVA 28/04/2025
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Normativa: Ley 37/1992 art. 20-Uno-16º
Descripción de hechos
El consultante es una entidad aseguradora que opera en el mercado español. La comercialización de sus servicios de seguros se realiza completamente bajo la modalidad en línea y telefónica para lo cual cuenta con diversos agentes agrupados en distintos call-centers. La labor de los call-centers es doble: la negociación con el potencial cliente para concluir la contratación del seguro con la aseguradora y la búsqueda activa y captación del cliente.
Cuestión planteada
Se solicita aclaración de la contestación a consulta de 12 de febrero de 2025, V0142-25, en la medida que se pone de manifiesto que se trata de call-centers tanto internos de la propia aseguradora como externos. La actividad de los call-centers internos es desarrollada por empleados de la propia consultante, mientras que la de los externos se desarrolla por compañías distintas de la consultante que actúan como mediadores de seguros en su condición de agentes vinculados y exclusivos, de conformidad con la normativa de distribución de seguros y no tienen la consideración de colaboradores externos, conforme a dicha normativa. En particular, si es aplicable la exención contenida en el artículo 20.Uno.16º de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido a la labor desarrollada por los call-centers externos.
Contestación completa

.- En la contestación vinculante de 12 de febrero de 2025, número V0142-25, se analizó el siguiente supuesto de hecho:

“El consultante es una entidad aseguradora que opera en el mercado español.

La comercialización de sus servicios de seguros se realiza completamente bajo la modalidad online y telefónica para lo cual cuenta con diversos agentes agrupados en distintos call-centers.

(…)

El consultante desea aclarar que son los call-centers externos los que actúan como agente vinculado o exclusivo de conformidad con la Ley de distribución de seguros y se cuestiona los efectos de dicha aclaración en la contestación referida.

Pues bien, tal y como se señaló en la contestación vinculante de 12 de febrero de 2025, V0142-25, la exención de mediación en el ámbito asegurador se supedita al cumplimiento de dos requisitos acumulativos. En efecto, debe tratarse de prestaciones «relativas» a operaciones de seguro y «efectuadas por corredores y agentes de seguros», según los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Del escrito de consulta resulta que los call-centers externos tienen la condición de mediadores de seguros en su condición de agentes vinculados o exclusivos de acuerdo con la normativa de distribución de seguros.

En tal caso, y como ya se señaló previamente, el primer requisito parece cumplido en la medida que los call-centers mantienen una relación directa con la entidad aseguradora pues es la misma quién, a través de contratos con dichos call-centers, procede a la comercialización de los seguros.

En lo que concierne al segundo de los requisitos necesario para la aplicación de la exención, el Tribunal lo condiciona a que el corredor o agentes de seguros (en este caso los call-centers) realice actuaciones que son propias de su profesión, tales como la búsqueda de clientes para ponerlos en relación con el asegurador a fin de celebrar un contrato de seguro.

Del escrito de consulta resulta que los call-centers contratados por la consultante tienen la condición de mediadores por lo que, en principio, los servicios prestados por los mismos estarán sujetos y exentos siempre que sean los propios de su profesión.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.