.- En la contestación vinculante de 12 de febrero de 2025, número V0142-25, se analizó el siguiente supuesto de hecho:
“El consultante es una entidad aseguradora que opera en el mercado español.
La comercialización de sus servicios de seguros se realiza completamente bajo la modalidad online y telefónica para lo cual cuenta con diversos agentes agrupados en distintos call-centers.
(…)
El consultante desea aclarar que son los call-centers externos los que actúan como agente vinculado o exclusivo de conformidad con la Ley de distribución de seguros y se cuestiona los efectos de dicha aclaración en la contestación referida.
Pues bien, tal y como se señaló en la contestación vinculante de 12 de febrero de 2025, V0142-25, la exención de mediación en el ámbito asegurador se supedita al cumplimiento de dos requisitos acumulativos. En efecto, debe tratarse de prestaciones «relativas» a operaciones de seguro y «efectuadas por corredores y agentes de seguros», según los criterios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Del escrito de consulta resulta que los call-centers externos tienen la condición de mediadores de seguros en su condición de agentes vinculados o exclusivos de acuerdo con la normativa de distribución de seguros.
En tal caso, y como ya se señaló previamente, el primer requisito parece cumplido en la medida que los call-centers mantienen una relación directa con la entidad aseguradora pues es la misma quién, a través de contratos con dichos call-centers, procede a la comercialización de los seguros.
En lo que concierne al segundo de los requisitos necesario para la aplicación de la exención, el Tribunal lo condiciona a que el corredor o agentes de seguros (en este caso los call-centers) realice actuaciones que son propias de su profesión, tales como la búsqueda de clientes para ponerlos en relación con el asegurador a fin de celebrar un contrato de seguro.
Del escrito de consulta resulta que los call-centers contratados por la consultante tienen la condición de mediadores por lo que, en principio, los servicios prestados por los mismos estarán sujetos y exentos siempre que sean los propios de su profesión.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.