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V0743-24 LGT/Procedimiento 16/04/2024
Órgano: SG de Tributos
Normativa: Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio
Descripción de hechos
Devolución por transferencia resultante de autoliquidación
Cuestión planteada
Conocer la vigencia del artículo 2 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio; y más concretamente de su último párrafo. En caso de que dicho párrafo este tácitamente derogado, conocer asimismo la norma que lo deroga.
Contestación completa

De las manifestaciones del contribuyente, se deduce que ha presentado una autoliquidación de la cual resulta una cantidad a devolver. Se desconoce cuál es el modelo de autoliquidación concreta a la que se refiere el contribuyente.

No obstante, a efectos de la contestación a esta consulta, se parte de la hipótesis que se refiere a la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al período 2022 (último período impositivo a fecha de presentación de la solicitud de consulta).

Con carácter previo hay que dilucidar el ámbito de aplicación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 9 de julio), para determinar si es aplicable a la autoliquidación del IRPF 2022.

En este sentido, la exposición de motivos de dicha Orden señala:

“Con objeto de refundir toda la normativa relativa a la actuación de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, evitando en lo posible la dispersión normativa actualmente existente en esta materia, así como para adaptar la misma a las previsiones del nuevo Reglamento General de Recaudación, resulta imprescindible la aprobación de una nueva Orden Ministerial” (subrayado propio).

Asimismo, el artículo 1 de la Orden EHA/2027/2007 dispone:

“Deberán ser ingresadas en las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria las siguientes deudas:

1. Las que resulten de las autoliquidaciones que se incluyen en los Anexos I y II de esta orden, con independencia de si el ingreso se efectúa dentro o con posterioridad a los plazos establecidos por la normativa propia de cada tributo.

Excepto en los casos en los que la normativa propia de cada tributo disponga otra cosa, la autoliquidación deberá llevar adheridas las etiquetas identificativas facilitadas al efecto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de que, por autorizarlo expresamente la normativa propia del tributo que corresponda, se presenten autoliquidaciones que carezcan de etiquetas identificativas, el obligado deberá consignar en el documento su Número de Identificación Fiscal (N.I.F.). Asimismo, la Entidad exigirá la consignación de los siguientes datos:

Apellidos y nombre o razón social del obligado.

Domicilio del obligado.

Ejercicio y período al corresponde el ingreso o la solicitud de devolución.

En aquellos casos en los que la normativa propia de un tributo permita al sujeto pasivo domiciliar el pago en las Entidades colaboradoras, la Entidad que reciba la orden de domiciliación deberá comprobar que el sujeto pasivo es titular de la cuenta en la que se domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentra abierta en esa Entidad.

En ningún caso surtirán efectos aquellas órdenes de domiciliación que los sujetos pasivos presenten ante las Entidades colaboradoras fuera de los plazos que establezca en cada caso la normativa propia de los tributos.

(…)”.

Conforme con lo anterior, dicha Orden solo es aplicable a las autoliquidaciones incluidas en los anexos I y II de la misma. En este sentido, el Anexo I se incluye el modelo “100 IRPF - DECLARACIÓN ANUAL/BORRADOR DEL IRPF”.

No obstante lo anterior, para cada período impositivo la práctica habitual es la aprobación de una orden anual reguladora de los modelos de autoliquidación correspondientes al IRPF. En concreto, para el período 2022, los modelos de autoliquidación del IRPF están regulados por la Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos (BOE de 31 de marzo).

En este punto, es de destacar que el apartado 5 del artículo 1 de la Orden HFP/310/2023 establece:

“5. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo. Tienen dicha consideración las que procedan por alguna de las siguientes razones:

a) Por razón de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al ejercicio 2022.

b) Por razón de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a que se refiere el párrafo d) del artículo 79 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Por razón de la deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Por razón de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo previstas en el artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”.

Asimismo, el artículo 13.4 de la Orden HFP/310/2023 señala que:

“4. Si el resultado de la declaración es a devolver, el contribuyente podrá solicitar la devolución por transferencia, renunciar a la devolución a favor del Tesoro Público o solicitar la devolución por transferencia a través de entidad financiera establecida en el extranjero.”.

En este sentido, el artículo 3.b) de la Orden HFP/310/2023 declara que mediante dicha Orden se aprueba el documento de ingreso o devolución que se reproduce en el anexo II.

Dicho documento exige la identificación de cuenta bancaria abierta en España o, en su caso, la cuenta abierta en el extranjero, donde se abonará la devolución sin exigir que las entidades bancarias de la cuenta tengan la consideración de entidad colaboradora de la Administración tributaria.

A la vista de lo anterior, en el caso objeto de consulta partiendo de la hipótesis que el consultante se refiere a la autoliquidación del IRPF, no resultaría de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la Orden EHA/2027/2007 a que se refiere el consultante.

En este caso, procedería la aplicación de lo dispuesto por el artículo 132.1 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por Real Decreto1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre):

“Artículo 132. Pago o compensación de las devoluciones tributarias.

1. El pago de la cantidad a devolver se realizará mediante transferencia bancaria o mediante cheque cruzado a la cuenta bancaria que el obligado tributario o su representante legal autorizado indiquen como de su titularidad en la autoliquidación tributaria, comunicación de datos o en la solicitud correspondiente, sin que el obligado tributario pueda exigir responsabilidad alguna en el caso en que la devolución se envíe al número de cuenta bancaria por él designado.”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.