En primer lugar, para resolver esta consulta se va a partir de la premisa, si bien en el escrito de consulta no se expresa, que la pensión compensatoria establecida en convenio regulador de divorcio que asciende a 425 euros mensuales según se manifiesta en dicho escrito, ha sido aprobada judicialmente por dicho importe –sin que se haya adjuntado al escrito de consulta, ni dicho convenio ni sentencia o auto judicial alguno de aprobación de dicho convenio regulador–.
Por otro lado, la pensión compensatoria es la definida en el artículo 97 del Código Civil, es decir, aquella pensión a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio produzca desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio.
La forma habitual de pago de las pensiones compensatorias es mediante pagos periódicos en dinero, si bien el Código Civil, en su artículo 99, prevé la posibilidad de que, en cualquier momento, pueda convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero.
Dicho lo anterior, en lo que a la materia tributaria se refiere señalar que el artículo 17.2.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, determina que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.
Respecto al periodo de su imputación, debe tenerse en cuenta que, la pensión compensatoria se imputará como regla general, en virtud del artículo 14.1.a), al periodo impositivo en que sea exigible por su perceptor. No obstante, si la pensión no ha sido satisfecha por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al periodo impositivo en que aquella adquiera firmeza, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.a) de la citada Ley.
Por tanto, de acuerdo con lo anterior la cuantía de 400 euros dejada de percibir por la consultante durante varios meses de 2023 en concepto de pensión compensatoria – siempre que esta haya sido establecida judicialmente por el importe de 425 euros –, deberá imputarse al ejercicio en el que la resolución judicial donde se establezca que su exmarido está obligado al pago de las cantidades debidas, adquiera firmeza.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.