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V0704-24 IRPF 16/04/2024
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: Ley 35/2006, art. 33
Descripción de hechos
Señala el consultante en su escrito: "Con fecha 20 de Octubre del año 2022 se empezó a producir delito de usurpación de identidad continuado con compras y créditos en mi nombre del cual como resultado de ello y tras las correspondiente denuncias, se produjo la detención del autor de los hechos en diciembre de ese mismo año. A fecha de hoy, y como defensa de mis intereses hasta la celebración del juicio, he contratado en el año 2023 Abogado y Procurador lo que me ha supuesto hasta el momento la cantidad de 1.260€ , lo que conlleva una pérdida patrimonial en dicha defensa". Añade, además: "Manifestar que este delito del cual he venido sufriendo, hasta la fecha no han podido acceder a mis cuentas y no supuso otro delito de apropiación indebida, pero si la pérdida patrimonial antes expuesta".
Cuestión planteada
Posibilidad de computar como pérdida patrimonial en el IRPF los referidos gastos de abogado y procurador.
Contestación completa

El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio recoge la siguiente definición de las ganancias y pérdidas patrimoniales:

“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Partiendo de esta determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales, los apartados siguientes de este mismo artículo 33 se dedican a continuación a matizar el alcance de esta configuración, apartados de los que procede referir aquí el número 5,b), donde se establece que “no se computarán como pérdidas patrimoniales las debidas al consumo”. En consecuencia, con esta consideración legal de las pérdidas patrimoniales, los gastos de abogado y procurador en que ha incurrido el consultante en defensa de sus intereses se configuran como un supuesto de aplicación de renta a acciones de consumo del contribuyente —en este caso: contraprestación satisfecha por la prestación por un tercero de sus servicios profesionales—, pues se trata de gastos efectuados en su ámbito particular, sin vinculación alguna con rendimientos de los que pudiera resultar su deducibilidad, por lo que no puede efectuarse su cómputo como pérdida patrimonial, no teniendo —por tanto— incidencia en la liquidación del impuesto.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).