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Consultas DGT

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V0703-25 LGT/Procedimiento 15/04/2025
Órgano: SG de Tributos
Normativa: LGT (artículo 88, disposición adicional decimoctava), RGAT (artículo 42 bis, artículo 66)
Descripción de hechos
De las manifestaciones del consultante se entiende que abrió varios depósitos situados en Italia en una entidad. Dicha entidad es descrita como una plataforma (empresa de fintech) que gestiona a través de una cuenta en Alemania la apertura de los depósitos y su recuperación en Italia. Según manifestaciones del consultante, el primer rendimiento de un depósito de poco más de 50.000 euros lo recibió en junio de 2023, pues el plazo vencía al año, abierto en junio de 2022, con lo que tributa en Renta 2023 a declarar en 2024. Después en febrero de 2023 abrió otro depósito en la misma entidad italiana por poco más de 15.000 euros con vencimiento a 6 meses, de manera que este tributará en 2024 en la declaración de Renta 2023. Después, al vencer el primer depósito anual en junio de 2023 abrió otro (en junio de 2023) por menos de 30.000 euros que vencerá en enero de 2024. Por último, al vencer el depósito a 6 meses en agosto de 2023 abrió otro por menos de 30.000 euros, y que vencerá en febrero de 2024.
Cuestión planteada
Presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, en particular: 1) ¿Hay que presentar el modelo 720 para 2022 ya que se abrió una cuenta alemana para que la plataforma mencionada gestionara la apertura de depósitos y su recuperación? El consultante manifiesta que ingresó poco más de 50.000 euros y su saldo a 31-12-22, así como el saldo del último trimestre es cero, ya que el importe salió al depósito. Los datos de los saldos son cero. Por otra parte, el saldo del depósito anual abierto en junio de 2022 tiene un saldo 0 porque no ha generado rendimiento hasta junio de 2023 y no se puede recuperar hasta esa fecha. ¿En la cumplimentación del modelo 720 hay que relacionar esa cifra superior a 50.000 para ese depósito? ¿No hay que presentar modelo 720, ya que el saldo de los bienes y derechos son cero con esos criterios normativos? Si hubiera que presentar el modelo 720, ¿qué cifras se cumplimentan, solo la del principal del depósito anual, o esta y escribir cero en la cuenta corriente? 2) El modelo 720 de 2023 ocurre lo mismo con la cuenta alemana, que su saldo a 31-12-23 es cero y su saldo del último trimestre es cero. En ese caso ¿debe informarse de esa cuenta y cumplimentar el saldo con cero?
Contestación completa

Como cuestión previa, hay que poner de manifiesto que el artículo 88.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18), en adelante LGT, señala que:

“2. Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

(…).”.

En este sentido, el artículo 66.7 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, relativo a la iniciación del procedimiento para la contestación de las consultas tributarias escritas, establece:

“7. Si la consulta se formulase después de la finalización de los plazos establecidos para el ejercicio del derecho, para la presentación de la declaración o autoliquidación o para el cumplimiento de la obligación tributaria, se procederá a su inadmisión y se comunicará esta circunstancia al obligado tributario.”.

Por tanto, en virtud de los preceptos arriba transcritos y dado que la consulta se presentó el 18 de enero de 2024 (fecha de registro 5 de febrero de 2024), se va a contestar la misma en relación al ejercicio 2023 cuya obligación para la presentación expiraba el 31 de marzo 2024, así como la obligación relativa a los depósitos abiertos en 2024 en el extranjero.

La disposición adicional decimoctava de la LGT, relativa a la obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero, establece:

“Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Las obligaciones previstas en los párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.”.

Por su parte, el artículo 42 bis del RGAT, establece:

“1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad, o en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales conforme a lo señalado en el párrafo siguiente, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.

A estos efectos, se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de 2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de cuentas a nombre de las personas o instrumentos a que se refiere el citado apartado 2, cuando éstos tengan su residencia o se encuentren constituidos en el extranjero.

2. La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:

a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.

b) La identificación completa de las cuentas.

c) La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.

d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.

3. La información sobre saldos a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al último trimestre deberá ser suministrada por quien tuviese la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o tenga poderes de disposición sobre las citadas cuentas o la consideración de titular real a esa fecha.

El resto de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales deberán indicar el saldo de la cuenta en la fecha en la que dejaron de tener tal condición.

4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas:

a) Aquéllas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado, por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

b) Aquéllas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.

c) Aquéllas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito y sucursal en la que figuren abiertas y país o territorio en que se encuentren situadas.

d) Aquéllas de las que sean titulares personas físicas, jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España, que deban ser objeto de declaración por dichas entidades conforme a lo previsto en el artículo 37 de este Reglamento, siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.

e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.

5. Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a que se refiere el apartado 4.e) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.

En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el último párrafo del apartado 3 respecto de las cuentas a las que el mismo se refiere.

Mediante orden ministerial se aprobará el correspondiente modelo de declaración.

(…)”.

Por lo que respecta al ejercicio 2023:

Según manifiesta el consultante, al vencer el primer depósito anual en junio de 2023 abrió otro (en junio de 2023) por menos de 30.000 euros que vencerá en enero de 2024. Por otro lado, en consultante manifiesta que abrió un depósito en agosto de 2023 por menos de 30.000 euros que vencerá en febrero de 2024

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el arriba transcrito artículo 42 bis al superar el importe total de los depósitos en el extranjero el importe de 50.000 euros el obligado devendrá en la obligación de presentar la declaración informativa.

Por lo que respecta al ejercicio 2024:

El consultante manifiesta que tenía un depósito que venció en enero de 2024, así como un depósito a 6 meses en abierto en agosto de 2023 de menos de 30.000 euros y que venció en febrero de 2024.

Por tanto, si a 31 de diciembre de 2024 el consultante no es titular de ningún deposito abierto en el extranjero no devendrá en la obligación de presentar la declaración informativa, en virtud de lo dispuesto en el arriba transcrito artículo 42 bis.2 del RGAT.

Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 bis. 3 del RGAT determina que dicha obligación se extenderá a quienes hayan sido titulares de los depósitos en cualquier momento del año al que se refiera la declaración. En concreto, la consulta vinculante con nº de referencia V3119-19, de 7 de noviembre, en la que se pregunta sobre la obligación de presentar la declaración informativa modelo 720 por el ejercicio en que se produce el vencimiento de varios depósitos abiertos en ejercicios anteriores y declarados por dichos ejercicios. En dicha consulta se concluye: “(…) el consultante deberá proceder a la presentación del modelo 720, correspondiente a la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero como consecuencia de la extinción de los depósitos ya declarados en las anteriores declaraciones informativas, tal como establece el apartado 3 del arriba transcrito artículo 42 bis del RGAT, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se refiera la información a declarar, esto es, para el presente caso, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2020, por la extinción de los mismos.” . Dicho razonamiento sería también aplicable sobre los depósitos extintos durante el año 2023, en la medida en que hubieran sido declarados en la correspondiente declaración del modelo 720 del año 2022.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.