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V0695-24 IRPF 15/04/2024
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: LIRPF, Ley 35/2006, Art. 33 a 36.
Descripción de hechos
Dos décadas después del fallecimiento de sus padres, la consultante ha conocido la existencia de unos terrenos propiedad de los mismos y que formarían parte de su herencia. La consultante va a extender su aceptación de la herencia a estos terrenos, los cuales está obligada a transmitir gratuitamente al Ayuntamiento donde se ubican por efecto de una actuación urbanística.
Cuestión planteada
Si dicha transmisión daría lugar a una ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación completa

De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

Las cesiones obligatorias de terrenos a los Ayuntamientos constituyen una carga urbanística que han de soportar los propietarios en el proceso de urbanización de los mismos. En el caso planteado, esto es lo que parece ha ocurrido, si bien no se tienen datos del tipo de actuación urbanística que ha motivado dicha cesión. Al respecto, se debe señalar que este Centro Directivo se pronunció en su momento respecto de este tipo de cesiones a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en Resolución 2/2000, de 22 de diciembre (BOE de 6 de enero de 2021), en virtud de la cual se concluía que las cesiones obligatorias de terrenos que se efectuaban en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/1998, sobre el Régimen del Suelo y Valoraciones, no constituían entregas de bienes o prestaciones de servicios a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, no existiendo por tanto ninguna operación sujeta al citado tributo por dicha cesión.

Teniendo en cuenta dicha criterio, a lo que hay que añadir que en el caso planteado la consultante acepta la herencia e inmediatamente debe transmitir los terrenos incorporados a la misma, podemos concluir que no se habrá producido una alteración en la composición del patrimonio de la consultante, elemento definitorio del concepto de ganancia o pérdida patrimonial recogido en el artículo 33 de la LIRPF, no debiendo integrar renta alguna en el IRPF como consecuencia de dicha cesión.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.