Se toma como punto de partida, para abordar el asunto planteado, que los productos recibidos por la consultante por su participación en el programa Amazon Prime pasan a constituirse en elementos de su patrimonio personal, no tratándose de una actividad mercantil que pudiera dar lugar a la calificación de los productos recibidos como existencias o mercaderías.
La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, donde se establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
Conforme a esta definición, este Centro viene manteniendo el criterio (consultas V0721-24, V0770-24 y V1587-24, entre otras) de calificar como ganancias patrimoniales los productos recibidos —dentro del programa Amazon Vine, o la utilización de los mismos, en caso de que tengan que devolverse, y que son objeto de reseña u opinión por sus receptores— desde su consideración como rentas en especie, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley del Impuesto, valorables, por tanto, según lo establecido en el artículo 43 y 34 de la misma ley.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el valor de adquisición vendrá determinado por su valor de mercado, tal como resulta de lo dispuesto en los artículos 43.1 —“Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado”— y 34.1.b) —“el valor de mercado de los elementos patrimoniales (…)”— de las Ley del Impuesto, valor que evidentemente incorpora el IVA.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.