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Consultas DGT

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V0677-25 IRPF 15/04/2025
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: Ley 35/2006, art. 14
Descripción de hechos
Relata la consultante: "En el mes de noviembre de 2024 he recibido atrasos por rendimientos del trabajo correspondientes a los ejercicios de 2018 a 2024. Estos atrasos los he percibido por aplicación de la sentencia 199 (2024 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 24 de Madrid. La sentencia fue firme en fecha el 2-9-24. (...) La cantidad percibida es de 11.841,74 € brutos en concepto de aplicación de la sentencia por reconocimiento de niveles desde 1-8-2018 a 5-6-24 más 720,75 € en concepto de carrera profesional".
Cuestión planteada
Tributación en el IRPF de los referidos importes.
Contestación completa

El artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que en su apartado 1 establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”. Ahora bien, junto con esta regla general el apartado 2 del mismo artículo incluye unas reglas especiales de imputación temporal, reglas de las que procede mencionar aquí la recogida en su letra a), donde se establece lo siguiente:

"Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza".

La aplicación de la normativa expuesta al supuesto planteado (abono de unos rendimientos establecidos por sentencia judicial) nos lleva a concluir que procederá su imputación al período impositivo en el que adquiere firmeza la resolución judicial que determina el derecho a su percepción: 2024. Evidentemente, los rendimientos posteriores a la fecha de la sentencia y que se corresponden con el importe de 720,75 euros se imputarán también a 2024: período impositivo de su exigibilidad. Por tanto, la totalidad de los rendimientos del trabajo referidos en el apartado “descripción sucinta de hechos” procederá imputarlos al período impositivo 2024,

Resuelta la imputación temporal, a continuación se procede a analizar la aplicación de la reducción del 30 por 100 que el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto establece para los “rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2. a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando, en ambos casos, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, se imputen en un único período impositivo.

(…)

No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista en este apartado.

La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

(…)”.

Descartada la calificación de los rendimientos objeto de consulta como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (pues no se corresponden con ninguno de los supuestos a los que el artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, otorga tal calificación), la aplicación de la reducción solamente será viable desde la existencia de un período de generación superior a dos años, lo que en este caso significa que los atrasos que resultan de la sentencia comprendan por acumulación ese período superior a dos años. Circunstancia que sí se cumple respecto a los atrasos de 11.841,74 euros (correspondientes a niveles de carrera profesional) que abarcan desde 1 de agosto de 2018 hasta 5 de junio de 2024 (fecha de la sentencia), por lo que procede concluir que la reducción del 30 por 100, en los términos que establece el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, sí resultará aplicable.