El artículo 52 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, BOE de 5 de septiembre de 2007, (en adelante RGAT), relativo a la obligación de informar sobre las subvenciones o indemnizaciones derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, establece:
“1. Las entidades públicas o privadas que concedan o reconozcan subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales estarán obligadas a presentar ante el órgano competente de la Administración tributaria una declaración anual de las satisfechas o abonadas durante el año anterior.
Cuando la entidad concedente no tenga su residencia en España, la obligación a que se refiere el párrafo anterior deberá ser cumplida por la entidad residente que tenga encomendada la gestión de las subvenciones, indemnizaciones o ayudas por cuenta de aquella.
2. En la declaración deberán figurar, además de los datos de identificación del declarante y del carácter con el que interviene en relación con las subvenciones, indemnizaciones o ayudas incluidas en la declaración, una relación nominativa de los perceptores con los siguientes datos:
a) Nombre, apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal.
b) Importe, tipo y concepto de la subvención, indemnización o ayuda satisfecha o abonada.
3. A los efectos de su inclusión en la correspondiente declaración, estas subvenciones, indemnizaciones o ayudas se entenderán satisfechas el día que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago, se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.”
Asimismo, la
ORDEN de 7 de agosto de 2001 por la que se aprueba el modelo 346 en euros, de declaración informativa anual de subvenciones e indemnizaciones satisfechas o abonadas por entidades públicas o privadas a agricultores o ganaderos, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso, modificada por la Orden EHA/3668/2008, de 11 de diciembre, establece en su artículo primero lo siguiente:
Segundo. Entidades obligadas a la presentación del modelo 346.
Uno. Están obligadas a presentar la declaración informativa ajustada al modelo 346 las entidades públicas o privadas que concedan o reconozcan subvenciones, indemnizaciones o ayudas derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales, bien sea como concedentes de las mismas o como encargadas de su pago por cuenta de otras entidades o instituciones.
Cuando la entidad concedente no tenga su residencia en España, la obligación a que se refiere el párrafo anterior deberá ser cumplida por la entidad residente que tenga encomendada la gestión de las subvenciones, indemnizaciones o ayudas por cuenta de aquellas. Dos. A los efectos de su inclusión en el modelo 346, las subvenciones, indemnizaciones o ayudas se entenderán satisfechas el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago, se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.”
De los preceptos transcritos se deduce que cualquier entidad, pública o privada, que conceda o reconozca una subvención, indemnización o ayuda que derive del ejercicio de una actividad agrícola, ganadera o forestal, incluso cuando las gestione por cuenta de una entidad no residente, tiene la obligación de declarar anualmente las satisfechas durante el año anterior.
En dicha declaración deberán figurar todos los perceptores de dicha subvención, indemnización o ayuda que derive de una actividad agrícola, ganadera o forestal, ya sea persona física, persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas.
Dicha obligación de declarar es independiente de los posibles beneficios fiscales de que pudiera gozar aquella subvención, indemnización o ayuda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en cualquier otra imposición personal que le afecte.
Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18 de noviembre) señala en su artículo segundo el concepto de subvención:
“1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta ley, toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
(…)”.
En este sentido, el artículo 3 de la Ley de Subvenciones señala:
“Artículo 3. Ámbito de aplicación subjetivo.
Las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas se ajustarán a las prescripciones de esta ley.
1. Se entiende por Administraciones públicas a los efectos de esta ley:
a) La Administración General del Estado.
b) Las entidades que integran la Administración local.
c) La Administración de las comunidades autónomas.
2. Deberán asimismo ajustarse a esta ley las subvenciones otorgadas por los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas en la medida en que las subvenciones que otorguen sean consecuencia del ejercicio de potestades administrativas.
Serán de aplicación los principios de gestión contenidos en esta ley y los de información a que se hace referencia en el artículo 20 al resto de las entregas dinerarias sin contraprestación, que realicen los entes del párrafo anterior que se rijan por derecho privado. En todo caso, las aportaciones gratuitas habrán de tener relación directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creación o en sus estatutos.
3. Los preceptos de esta ley serán de aplicación a la actividad subvencional de las Administraciones de las comunidades autónomas, así como a los organismos públicos y las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera.
4. Será igualmente aplicable esta ley a las siguientes subvenciones:
a) Las establecidas en materias cuya regulación plena o básica corresponda al Estado y cuya gestión sea competencia total o parcial de otras Administraciones públicas.
b) Aquellas en cuya tramitación intervengan órganos de la Administración General del Estado o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquélla, conjuntamente con otras Administraciones, en cuanto a las fases del procedimiento que corresponda gestionar a dichos órganos.”.
Conforme con lo anterior, de la escasa información aportada en el escrito de la consulta, según la cual la Fundación es una entidad privada que abona una serie de pagos a agricultores y ganaderos para llevar a cabo determinadas prácticas agrícolas, se entiende que estos pagos no pueden tener la consideración de subvenciones, ayudas o indemnizaciones, por lo que estos pagos no se deberían de incluir en el modelo 346.
Por último, debe tenerse en cuenta que, a los efectos de un mejor cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del consultante, los pagos realizados a los agricultores y ganaderos podrían cumplir las condiciones específicas para incluirse en el modelo 347, de declaración anual de operaciones con terceras personas, establecidas en los artículos 31 y siguientes RGAT.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.