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Consultas DGT

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V0635-25 LGT/Procedimiento 08/04/2025
Órgano: SG de Tributos
Normativa: · Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre)
Descripción de hechos
La consultante solicita conocer la frecuencia con la que las entidades financieras comunican a la Administración tributaria la existencia de cuentas bancarias y los saldos de éstas. En especial, si debe esperar hasta esa comunicación anual para conocer la existencia de cuentas bancarias de un causante para poder incluirlas en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones.
Cuestión planteada
El contenido de la consulta se estructura en torno a la siguiente cuestión: 1) Cuando se abre una cuenta a lo largo de un año, ¿las entidades financieras informan a la Administración tributaria específicamente de esa operación o lo hacen en la declaración informativa anual?
Contestación completa

La obligación de informar acerca de cuentas en entidades de crédito se regula en el artículo 37 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante, RGAT) y en la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras (en adelante, Orden EHA/3300/2008).

Esta obligación, como señala la propia consultante, se establece con carácter anual. El artículo 5 de la Orden EHA/3300/2008 establece, con carácter general, el plazo de presentación del Modelo 196 en el período comprendido entre los días 1 y 31 de enero del año siguiente al que se refiera la declaración.

Todo ello sin perjuicio de la obligación general que incumbe a estas entidades de atender a los requerimientos individualizados de información que en el ejercicio de sus funciones pueda desarrollar los órganos de la Administración tributaria, ex. arts. 93.1 y 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y artículos 55 y 57 del RGAT.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.