La obligación de informar acerca de cuentas en entidades de crédito se regula en el artículo 37 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante, RGAT) y en la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas de toda clase de instituciones financieras (en adelante, Orden EHA/3300/2008).
Esta obligación, como señala la propia consultante, se establece con carácter anual. El artículo 5 de la Orden EHA/3300/2008 establece, con carácter general, el plazo de presentación del Modelo 196 en el período comprendido entre los días 1 y 31 de enero del año siguiente al que se refiera la declaración.
Todo ello sin perjuicio de la obligación general que incumbe a estas entidades de atender a los requerimientos individualizados de información que en el ejercicio de sus funciones pueda desarrollar los órganos de la Administración tributaria, ex. arts. 93.1 y 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y artículos 55 y 57 del RGAT.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley General Tributaria.