La presente contestación se realiza considerando que se ha producido una traspaso en bloque de la actividad ganadera que realizaba la consultante, es decir, que se ha producido una sucesión de empresa.
En estos casos, todos los derechos y obligaciones contraídos por la cedente pasan a la nueva titular de la actividad ganadera desarrollada. Entre las obligaciones que había contraído la consultante se encontraba el encargo del proyecto de reforma de la nave afecta y, lógicamente, el correspondiente pago del mismo.
Por tanto, la nueva titular de la explotación ganadera tendrá que hacerse cargo del pago del proyecto realizado y, posteriormente, darle el tratamiento que corresponda dentro de la actividad ganadera que le ha traspasado la consultante.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.