⚖️

Consultas DGT

Buscador inteligente · 2024–2026
FC
V0584-24 Tributos Locales 09/04/2024
Órgano: SG de Tributos Locales
Normativa: TRLRHL RD Leg. 2/2004 Artículo 28.
Descripción de hechos
El consultante, junto a sus vecinos de un núcleo residencial, se plantea solicitar la Ayuntamiento el establecimiento de un servicio de vigilancia nocturna complementario al de la Policía Local, mediante una contrato de servicios con una empresa de seguridad privada.
Cuestión planteada
Se desea conocer si este servicio adicional puede ser financiado mediante una contribución especial.
Contestación completa

El artículo 28 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, determina el hecho imponible de las contribuciones especiales, señalando que:

“Constituye el hecho imponible de las contribuciones especiales la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter local, por las entidades respectivas.”.

Por su parte, el artículo 1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, establece, en su apartado 1, que:

“1. Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que, desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes. Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos. Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas respecto de la seguridad pública.”.

El artículo 41.2 de la Ley de Seguridad Privada dispone:

“2. Requerirán autorización previa por parte del órgano competente los siguientes servicios de vigilancia y protección, que se prestarán en coordinación, cuando proceda, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de acuerdo con sus instrucciones:

La vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones delimitados, incluidas sus vías o espacios de uso común.

(…).”.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, para que el establecimiento o ampliación de un servicio pueda financiarse con una contribución especial, tiene que tratarse de un servicio público y debe suponer la obtención para el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes.

En el caso objeto de consulta, se trata de un servicio de seguridad privada, por lo que no puede ser financiado mediante una contribución especial.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.