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V0550-24 IRPF 09/04/2024
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª
Descripción de hechos
El consultante adquirió en 2004 su desde entonces vivienda habitual. Hasta la declaración correspondiente al ejercicio 2013, inclusive, no practicó la deducción por inversión en vivienda habitual. En ejercicio 2014, al estar, por primera vez, obligado a ello presentó autoliquidación por el IRPF y se practicó la deducción por inversión en vivienda habitual.
Cuestión planteada
Si tiene derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual, cuando, por las cantidades que por su adquisición viene satisfaciendo, no hubiese ejercitado ese derecho en ninguno de los ejercicios anteriores al año 2013. Obligación o no de presentar declaración por tener derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
Contestación completa

Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, quedando suprimida dicha deducción.

No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando dicha deducción en ejercicios futuros aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición en su apartado 1 establece, entre otros, lo siguiente:

“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.

1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

b) (…)

c) (…)

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.”

(…)

3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.

(…).”

Del contenido de dicha disposición se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, que podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.

Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de la LIRPF en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

El último párrafo del punto 1 de la reseñada disposición transitoria decimoctava de la LIRPF exige, para poder aplicar el régimen transitorio, la necesidad de haber practicado la deducción en cualquiera de los ejercicios precedentes a 2013. En consecuencia, con independencia de la circunstancia por la cual el consultante, en ejercicio precedente a 2013, no hubiese practicado la deducción requerida a este no le será de aplicación dicho régimen transitorio, por lo cual no podrá practicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 2013, conforme con la normativa vigente.

En cuanto a la segunda cuestión planteada, debe indicarse que, conforme al apartado 3 de la disposición transitoria, están obligados a presentar la declaración por un concreto periodo impositivo aquellos contribuyentes que decidan ejercitar su derecho a la deducción. Si en un determinado periodo, por la razón que fuese, y pudiendo ejercitarlo, no lo hicieran, ello no imposibilita el derecho a ejercitarlo en un ejercicio posterior, en el que, igualmente, tuvieran derecho a practicar la deducción.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.