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V0519-25 IRPF 28/03/2025
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: Ley 35/2006, art. 7
Descripción de hechos
Manifiesta la consultante que "ha sido galardonada con el Premio de la Real Academia Galega de Ciencias y la Universidad Intercontinental de la Empresa, destinado a reconocer la trayectoria de jóvenes investigadores en Galicia en diversas áreas de conocimiento. Dicho premio tiene una dotación económica de 5.000 euros y se concede sin que el beneficiario haya realizado una labor específica o concreta para su obtención, sino como reconocimiento a su trayectoria profesional en el ámbito de la investigación. (...), adicionalmente, ha sido también galardonada con un Premio Nacional de Investigación, el cual está exento de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) conforme a lo dispuesto en el artículo 7.d) de la Ley 35/2006, del IRPF".
Cuestión planteada
Posible consideración del primero de los premios como renta exenta en el IRPF.
Contestación completa

Además de lo referido en la descripción sucinta de hechos, indica la consultante que “ambos premios han sido concedidos en base a una evaluación de la trayectoria investigadora del candidato, sin que exista una diferencia sustancial en cuanto a los criterios de concesión que justifique un tratamiento fiscal distinto”, por lo que cuestiona si el primero de los premios “debe considerarse exento de tributación en el IRPF, en aplicación del artículo 7.d) de la Ley 35/2006, del IRPF, al igual que el Premio Nacional de Investigación”.

Aunque la consultante refiere su consulta a la aplicación del apartado d) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio —artículo regulador de las rentas exentas y que en su apartado d) incluye las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales y las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de accidentes—, procede reconducir la cuestión planteada al apartado l) de este mismo artículo 7, donde se recoge la exención que afecta a “los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios «Príncipe de Asturias», en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias”.

En desarrollo del precepto transcrito, el artículo 3 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece lo siguiente:

“1. A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.

2. 1.º El concedente del premio no podrá realizar o estar interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas.

En particular, el premio no podrá implicar ni exigir la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial.

No se considerará incumplido este requisito por la mera divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses.

2.º En todo caso, el premio deberá concederse respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria.

No tendrán la consideración de premios exentos las becas, ayudas y, en general, las cantidades destinadas a la financiación previa o simultánea de obras o trabajos relativos a las materias citadas en el apartado 1 anterior.

3.º La convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Tener carácter nacional o internacional.

b) No establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.

c) Que su anuncio se haga público en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.

Los premios que se convoquen en el extranjero o por Organizaciones Internacionales sólo tendrán que cumplir el requisito contemplado en la letra b) anterior para acceder a la exención.

4.º La exención deberá ser declarada por el órgano competente de la Administración tributaria, de acuerdo con el procedimiento que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda.

La declaración anterior habrá de ser solicitada, con aportación de la documentación pertinente, por:

a) La persona o entidad convocante del premio, con carácter general.

b) La persona premiada, cuando se trate de premios convocados en el extranjero o por Organizaciones Internacionales.

La solicitud deberá efectuarse con carácter previo a la concesión del premio o, en el supuesto de la letra b) anterior, antes del inicio del período reglamentario de declaración del ejercicio en que se hubiera obtenido. Para la resolución del expediente podrá solicitarse informe del Departamento ministerial competente por razón de la materia o, en su caso, del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas.

El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

La declaración tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que estas no modifiquen los términos que hubieran sido tomados en consideración a efectos de conceder la exención.

En el supuesto en que las sucesivas convocatorias modificasen dichos términos, o se incumpla alguno de los requisitos exigidos para su aplicación, el mismo órgano de la Administración tributaria a que se refiere el primer párrafo de este número 4.º declarará la pérdida del derecho a su aplicación desde que dicha modificación o incumplimiento se produzca.

3. Cuando la Administración tributaria haya declarado la exención del premio, las personas a que se refiere la letra a) del número 4.º del apartado anterior, vendrán obligadas a comunicar a la Administración tributaria, dentro del mes siguiente al de concesión, la fecha de ésta, el premio concedido y los datos identificadores de quienes hayan resultado beneficiados por los mismos”.

Vista la regulación de la exención en el IRPF de los premios literarios, artísticos o científicos, regulación que exige la declaración de la exención por parte del órgano competente de la Administración tributaria —Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria—, mediante el procedimiento regulado en la Orden EHA/3525/2008, de 20 de noviembre, previa solicitud por el convocante del premio con anterioridad a su concesión, cabe afirmar que el premio objeto de consulta no se encuentra amparado por la exención del artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, pues no existe Resolución del Departamento de Gestión Tributaria concediendo la exención respecto a convocatoria alguna de este premio.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.