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V0482-25 IRPF 25/03/2025
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7.
Descripción de hechos
Se remite a la cuestión planteada.
Cuestión planteada
En caso de que una persona perciba la prestación económica para cuidados en el entorno familiar de la Generalita Valenciana, se pregunta sobre la tributación de la percepción de dicha prestación, y si debe tributar por ella la persona dependiente o bien su cuidador.
Contestación completa

En el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas. [2017/5227] (Diario Oficial núm. 8061/13.06.2017), se establece lo siguiente:

“PREÁMBULO

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las Personas en Situación de Dependencia regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.

De acuerdo con los artículos 27, 28 y 29 de la citada ley, corresponde a las comunidades autónomas determinar los órganos de valoración de la situación de dependencia y establecer los correspondientes procedimientos, tanto para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho para las prestaciones del sistema como para el establecimiento del Programa Individual de Atención (PIA).

(…)

Sección segunda

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar

Artículo 32. Definición, finalidad y requisitos

1. Constituyen cuidados en el entorno familiar la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.

2. La prestación económica cumple la finalidad social de apoyar económicamente la labor que la persona cuidadora desarrolla en el entorno familiar y de conseguir la permanencia de las personas en situación de dependencia en su núcleo convivencial de origen, cuando así lo desee la persona beneficiaria y se considere idónea la atención en el PIA.

(…)

4. Podrán asumir la condición de personas cuidadoras en el entorno familiar de una persona en situación de dependencia:

a) Personas cuidadoras familiares: cónyuge o persona con relación análoga a la conyugal, hijo o hija, padre o madre, así como padres y madres de acogida y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.

Excepcionalmente, podrán ser cuidadoras familiares las personas allegadas a una persona en situación de dependencia cuando así lo acredite el preceptivo informe social de entorno.

b) Cuidadores no familiares: Aquellas personas acreditadas como idóneas en el correspondiente informe social de entorno. A los efectos correspondientes, se deberá formalizar el correspondiente contrato laboral de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

(…).”.

Por tanto, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar es una prestación que se reconoce a la persona que necesita los cuidados, es decir, que el beneficiario de la misma es la persona dependiente.

Por otro lado, ya en el ámbito fiscal, por lo que se refiere a las prestaciones derivadas de la citada Ley 39/2006, debe señalarse al respecto que la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en adelante LIRPF, declara exentas en su artículo 7.x) “las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.

En consecuencia, de acuerdo con dicho precepto la “prestación económica para cuidados en el entorno familiar” que se regula en el artículo 32 del Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas, está exenta en el IRPF y, por tanto, no habrá obligación de consignarla en la declaración de dicho impuesto del beneficiario perceptor de dicha prestación (la persona dependiente), en el supuesto de que hubiese que presentar la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la LIRPF.

Por último, el reconocimiento de dicha prestación a la persona beneficiaria de la misma (la persona dependiente), no tiene ningún tipo de repercusión fiscal en la persona cuidadora, y, por tanto el cuidador no tiene ningún tipo de obligación fiscal al respecto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.