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Consultas DGT

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V0471-25 IRPF 25/03/2025
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: Ley 35/2006, art. 32
Descripción de hechos
Indica la consultante que en 2019 estuvo trabajando como asalariada para una concreta entidad pública y en 2022-2023 para otra. Posteriormente, en 2023 se da de alta en autónomos para facturar un importe total de 3.533,37€ a la primera de las entidades. En 2024, factura 11.809,26€ a otra entidad publica distinta de las anteriores y 10.253,99€ y 1.355,81€, respectivamente, a las otras dos entidades de las que había sido asalariada. Refiere además que su relación con las diferentes administraciones públicas "viene de mi campo de trabajo, puesto que me dedico a la restauración y conservación de patrimonio arqueológico, y son las administraciones las que por ley son las encargadas de custodiar dicho patrimonio, impidiéndole poder tener otro tipo de clientes".
Cuestión planteada
"¿Podría aplicarme la reducción del 20% en IRPF por inicio de actividad económica en la renta de 2023 y 2024?".
Contestación completa

La reducción por inicio de actividad económica se recoge en el artículo 32.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, donde se establece lo siguiente:

“Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales.

No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad”.

Conforme con esta regulación, se cuestiona por la consultante la aplicación de esta reducción por haber iniciado el ejercicio de una actividad económica en 2023 (se entiende que en estimación directa), cuestión que con los datos aportados —inicio de actividad económica en 2023, no habiendo ejercido actividad en el año anterior— se concreta en la incidencia que pudiera tener la exclusión de la aplicación de la reducción que se recoge en el último párrafo del artículo32.3 en su situación: alta en 2023, facturando ese año un importe total de 3.533,37€ a una entidad de la que obtuvo rendimientos del trabajo en 2019; facturación en 2024 de 11.809,26€ a otra entidad de la que nunca había obtenido rendimientos del trabajo y 10.253,99€ y 1.355,81€ de dos entidades de las que había sido asalariada (de la que obtuvo rendimientos del trabajo en 2019 y de la que los obtuvo en 2023-2024, respectivamente).

Pues bien, con los datos aportados cabe afirmar que la consultante podrá aplicar la reducción en los períodos impositivos 2023 y 2024 sobre los rendimientos netos positivos de dichos períodos —en 2023 no operaría la exclusión del último párrafo del artículo 32.3, pues ni se obtuvieron en el año anterior a la fecha de inicio rendimientos del trabajo del mismo pagador de los rendimientos de la actividad, y en 2024 los ingresos que pudieran incidir en la exclusión (1.355,81€) no son superiores al 50 por ciento de los ingresos del periodo que ascienden (según los datos aportados) a 23.419,06€—.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.