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V0465-25 IRPF 25/03/2025
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: LIRPF. Ley 35/2006, art. 7-g).
Descripción de hechos
El consultante percibe del Régimen de Clases Pasivas del Estado una pensión por su situación de retirado por incapacidad permanente para el servicio, de acuerdo con Resolución del Ministerio de Defensa de 2011. Posteriormente, de acuerdo con dictamen médico de 24 de marzo de 2022, se determina que el consultante presenta una incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo, profesión y oficio, por agravamiento de la enfermedad neurológica que motivó su pase a retiro. Consecuencia de lo anterior, tiene reconocida por Resolución de 4 de mayo de 2022 de la Subdirección de Prestaciones del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, una pensión por inutilidad para el servicio de 135,29 euros al mes, con efectos económicos desde 1 de enero de 2022, pensión que es complementaria a la que percibe de Clases Pasivas del Estado. No obstante lo anterior, dado que la suma de ambas pensiones supera el límite establecido legalmente, se ha minorado a cero la cuantía de la pensión reconocida de inutilidad para el servicio, en tanto que la suma de ambas pensiones supere el límite máximo mencionado, y de los que con carácter anual se establezcan en las sucesivas Leyes Generales Presupuestarias.
Cuestión planteada
Si puede solicitar la devolución con carácter retroactivo, de las retenciones practicadas en los últimos 5 años, respecto a la pensión que ha percibido, teniendo en cuenta que en su caso el accidente que motivó su pase a retiro en 2011, se produjo en 2007, teniendo en cuenta lo establecido en sentencia del Tribunal Supremo 129/2023 de fecha 31 de enero de 2023.
Contestación completa

En el fallo dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía el día 13 de junio de 2023 en el expediente de Reclamación Económico-Administrativa formulada por el propio consultante, contra las retenciones tributarias a cuenta del IRPF de 2022 practicadas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social con ocasión del pago de la pensión de Clases Pasivas al interesado durante dicho ejercicio, se establece lo siguiente:

“(…)

TERCERO.- Considerando que «No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre [...;] a) Las rentas exentas [...]» (artículo 76.3 del Reglamento del IRPF aprobado por real Decreto 439/2007 de 30 de marzo (RIRPF en lo sucesivo), y que están exentas «Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio» (artículo 7.g) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del IRPF (LIRPF en adelante), en este caso está acreditado que el interesado pasó a retiro por Resolución 631/07492/11 de 12/05/2011 y efectos de 04/05/2011 del Almirante Subdirector de Personal de la Armada, al haberse declarado la insuficiencia de condiciones psicofísicas, acaecida en acto de servicio, por inutilidad permanente para el servicio, sin acreditar en esa fecha una incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, profesión u oficio, pero, efectuada la revisión del grado de incapacidad a solicitud del aquí interesado, el Órgano Medico-Pericial de la Sanidad Militar designado emitió acta n° 102/2022, de 24/03/2022, según la cual se reconoce y acredita que el interesado presenta una incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo, profesión u oficio por las mismas enfermedades que motivaron su pase a retiro.

Luego, la lógica consecuencia de la aplicación de la normativa expuesta sobre el caso planteado es que la Pensión de Clases Pasivas percibidas por el interesado exigible a partir del 24 de marzo de 2022 está exenta del IRPF (artículo 7g.) de la LIRPF) y, consiguientemente, de su sistema de retenciones (artículo 76.3 del RIRPF), lo que conduce a la estimación de esta reclamación.

Por lo expuesto Este Tribunal Económico-Administrativo acuerda ESTIMAR la presente reclamación, anulando el acto impugnado.”.

Por tanto, de acuerdo con el fallo del TEAR de Andalucía de 13 de junio de 2023 que se acaba de reproducir, y tal como ya se estableció en consulta tributaria V2622-23, de 28 de septiembre de 2023 emitida al mismo consultante en relación a la cuestión objeto de consulta, la pensión de Clases Pasivas percibida por el interesado exigible a partir del 24 de marzo de 2022 está exenta del IRPF (artículo 7g.) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio -BOE del día 29-) y, consiguientemente, de su sistema de retenciones (artículo 76.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo -BOE del día 31-).

Por otro lado, en relación a la pregunta planteada por el consultante, sobre si puede solicitar la devolución de las retenciones que se le han practicado con carácter retroactivo en los últimos cinco años sobre su pensión de Clases Pasivas, en este sentido, en sentencia 1706/2023, de 15 de diciembre de 2023, del Tribunal Supremo se establece lo siguiente:

“Sexto. La doctrina jurisprudencial.

Como culminación de todo lo razonado hemos de declarar como doctrina jurisprudencial que están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación del art. 7.2.g) LIRPF de 2006, las pensiones percibidas por incapacidad permanente reconocida conforme al régimen legal de clases pasivas del Estado, que sean incrementadas conforme a lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, desarrollada por el Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por constatar, según el dictamen preceptivo y vinculante, emitido al efecto por el órgano médico pericial previsto en el Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, que, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación o retiro, y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso, se ha producido un agravamiento de la enfermedad o lesiones del pensionista que determinaron la declaración de incapacidad permanente, que al tiempo de solicitarse el incremento de pensión, le inhabilitan para el desempeño de toda profesión u oficio. La exención surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud que hubiere dado lugar a la resolución de incremento de incremento de la pensión, en los términos previstos en el art. 7 del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril.”.

Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, no cabe la solicitud de devolución, por parte del consultante, de las retenciones que se le han practicado con carácter retroactivo en los últimos cinco años sobre su pensión de Clases Pasivas, dado que, en su caso, la exención surtirá efectos desde el 1 de enero de 2022 – primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud por parte del interesado en fecha 16 de diciembre de 2021, que ha dado lugar a la resolución de incremento de incremento de la pensión en su caso –.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).