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Consultas DGT

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V0460-24 IP/ISD 19/03/2024
Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
Normativa: Ley 19/1991 arts. 1, 3, 5, 8, 10 y 29
Descripción de hechos
El consultante ha realizado diversas entregas a cuenta para la adquisición de un inmueble en Dubai y deberá seguir realizando estos pagos durante 2 años más para poder adquirir el inmueble, pues actualmente se encuentra en construcción y no se ha producido el acto de entrega de la posesión todavía.
Cuestión planteada
Declaración de la operación en el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2023. - Declaración de la operación en el modelo 720 de declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Contestación completa

Primera. Declaración de la operación en el Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2023.

En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este centro directivo informa lo siguiente:

El Impuesto sobre el Patrimonio se encuentra actualmente regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE de 7 de junio) –en adelante LIP–, pudiendo destacar los siguientes artículos:

“Artículo 1. Naturaleza y objeto del Impuesto.

El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas en los términos previstos en esta Ley.

A los efectos de este Impuesto, constituirá el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.”

“Artículo 3. Hecho imponible.

Constituirá el hecho imponible del Impuesto la titularidad por el sujeto pasivo en el momento del devengo, del patrimonio neto a que se refiere el párrafo segundo del artículo I de esta Ley.

(...).”

“Artículo 5. Sujeto pasivo.

Uno. Son sujetos pasivos del Impuesto:

a) Por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos.

(…)”.

“Artículo 8. Bienes o derechos adquiridos con precio aplazado o reserva de dominio.

Uno. Cuando se trate de la adquisición de bienes o derechos con contraprestación aplazada, en todo o en parte, el valor del elemento patrimonial que resulte de las normas del Impuesto, se imputará íntegramente al adquirente del mismo, quien incluirá entre sus deudas la parte de la contraprestación aplazada.

Por su parte, el vendedor incluirá entre los derechos de su patrimonio el crédito correspondiente a la parte de la contraprestación aplazada.

Dos. En caso de venta de bienes con reserva de dominio, mientras la propiedad no se transmita al adquirente, el derecho de éste se computará por la totalidad de las cantidades que hubiera entregado hasta la fecha del devengo del Impuesto, constituyendo dichas cantidades deudas del vendedor, que será a quien se impute el valor del elemento patrimonial que resulte de las normas del Impuesto.”

“Artículo 10. Bienes Inmuebles.

Los bienes de naturaleza urbana o rústica se computarán de acuerdo a las siguientes reglas:

Uno. Por el mayor valor de los tres siguientes: El valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

(…)”.

“Artículo 29. Devengo del Impuesto.

El Impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.”

Conforme a los preceptos trascritos, el consultante deberá incluir en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a 2023 el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular en el momento del devengo, esto es, el 31 de diciembre de 2023.

El caso objeto de consulta se corresponde con la adquisición de un inmueble sito en el extranjero con reserva de dominio, ya que el consultante realiza entregas a cuenta para su adquisición, si bien actualmente el inmueble se encuentra en construcción y no se ha producido el acto de entrega de la posesión todavía. Por lo tanto, dentro de los bienes y derechos de contenido económico que forman parte de su patrimonio neto, el derecho del adquirente (el consultante) se computará por la totalidad de las cantidades que hubiera entregado hasta la fecha del devengo del Impuesto, conforme a lo previsto en el apartado segundo del artículo 8 de la LIP.

Por lo que se refiere a la valoración del inmueble a efectos de su integración en la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la LIP, el inmueble adquirido se valorará por el mayor valor de los tres siguientes: El valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Ahora bien, esta valoración no será aplicable mientras el consultante no adquiera la plena propiedad del inmueble por mantenerse la reserva de dominio.

Segunda. Declaración de la operación en el modelo 720 de declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Del escrito de la consulta, se parte de la base de que el inmueble objeto de consulta se encuentra situado en el extranjero.

Pues bien, el artículo 54 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio (BOE de 5 de septiembre), en adelante RGAT, establece:

“Artículo 54 bis. Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a los bienes inmuebles o a derechos sobre bienes inmuebles, situados en el extranjero, de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, a 31 de diciembre de cada año.

2. La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a) Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial.

b) Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.

c) Fecha de adquisición.

d) Valor de adquisición.

3. En caso de titularidad de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la información señalada los párrafos a) y b) del apartado anterior, deberá indicarse la fecha de adquisición de dichos derechos y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

4. En caso de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, además de la información señalada en los párrafos a) y b) del apartado 2, deberá indicarse la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

(…)”.

En consecuencia, dada la documentación aportada, en la que se pone de manifiesto que la obra se encuentra en fase de construcción, estando previsto el fin de la obra del inmueble para el segundo semestre de 2026, y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 609 y demás concordantes del Código Civil en cuanto a la adquisición de la propiedad, en tanto en cuanto no se adquiera la titularidad a que se refiere el artículo reglamentario más arriba transcrito, en los términos establecidos en derecho común, no surgirá la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.