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V0451-25 IRPF 21/03/2025
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: LIRPF. Ley 35/2006. Art. 17.
Descripción de hechos
La consultante está jubilada y es miembro del Consejo de Administración de un establecimiento financiero, por lo que percibe dietas en concepto de retribución por la mera asistencia a sus reuniones.
Cuestión planteada
Tributación en IRPF.
Contestación completa

Con carácter previo a la contestación a la consulta formulada, debe indicarse que no procede contestar a las consultas relativas a si puede seguir percibiendo tales cantidades una vez jubilada, si existe alguna incompatibilidad con su percepción o tope económico, ya que dichas cuestiones son ajenas a las competencias de interpretación de la normativa tributaria atribuidas.

El apartado 2 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio -BOE de 29 de noviembre-, incluye una serie de supuestos a los que otorga expresamente la consideración de rendimientos del trabajo, supuestos entre los que incluye en su letra e) “las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos”.

En consecuencia, procede calificar como rendimiento del trabajo la retribución percibida por tal concepto, la cual se integrará en la base imponible general del Impuesto.

Por último, señalar que el tipo de retención aplicable a las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador será del 35 o del 19 por ciento de acuerdo con lo previsto en el artículo 80.1.3º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), el cual establece que el tipo de retención será:

«(…) 3.º El 35 por ciento para las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.

No obstante, cuando los rendimientos procedan de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de los rendimientos sea inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención e ingreso a cuenta será del 19 por ciento. Si dicho período impositivo hubiere tenido una duración inferior al año, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.»

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.