1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), establece que el citado tributo “se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.”.
Por su parte, el artículo 91 de la Ley 37/1992 determina los supuestos concretos en los que resulta de aplicación un tipo impositivo reducido, a cuyo tenor:
“Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
(…)
7.º Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.”.
En consecuencia, esta Dirección General reitera, como se ha determinado en otras contestaciones a consultas vinculantes, entre otras, la contestación de 25 de septiembre de 2023 con número V2546-23, que tributarán al tipo impositivo del 21 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bragas que absorben la menstruación, flujo vaginal y pérdidas de orina, al no estar expresamente mencionadas en el texto de la Ley y ser susceptibles de uso mixto.
Por otra parte, esta Dirección General le informa, tal y como se ha determinado en otras contestaciones a consultas vinculantes, entre otras, la contestación de 23 de febrero de 2023 con número V0416-23, que tributarán al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de copas menstruales, dado que tienen la misma finalidad y uso que los tampones, compresas y protegeslips.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.