El ayuntamiento consultante convoca la concesión de ayudas económicas de carácter puntual destinadas a potenciar la autonomía de las mujeres víctimas de violencia de género así como facilitar que la víctima disponga de unos recursos que le permitan disponer de medios y tiempo para afrontar las dificultades que impiden su recuperación integral, así como cubrir situaciones de necesidad derivada de dicha violencia.
Dichas ayudas pueden ser solicitadas por las mujeres que acrediten su condición de víctima de violencia de género, así como otros requisitos:
a) Ser mayor de 18 años o estar emancipada legalmente. En el caso de que la necesidad sea propia de personas menores de edad, la solicitud habrá de ser firmada por quienes ostenten su representación legal.
b) Como regla general, estar empadronado en el municipio con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de publicación de la convocatoria.
c) Contar con un informe positivo del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género (PMORVG), que indique la necesidad que se pretende cubrir y que establezca el cumplimiento de los requisitos establecidos para el acceso a la ayuda.
d) Declaración responsable firmada por la beneficiaria del compromiso de cumplimiento con el Diseño de Intervención elaborado por el PMORVG.
e) Las rentas en ingresos mensuales de la solicitante no podrán ser superiores a 5 veces el IPREM Mensual para el año 2023 (600 euros), es decir, 3.000 euros mensuales brutos.
f) No convivir con el agresor, salvo en circunstancias excepcionales en las que la convivencia vaya a finalizar de manera inminente.
Respecto a la cuantía de la ayuda, cada solicitud tendrá, en todo caso, un importe máximo de 1.500 euros. La cuantía de la ayuda, hasta el importe máximo, se determinará en función de criterios de baremación objetivos (cargas familiares, ingresos económicos, etc.).
La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que se ocasionen, durante el ejercicio, para la cobertura de ciertas necesidades derivadas de la situación de vulnerabilidad y dificutad por la que atraviesan las destinatarias. Las ayudas tendrán un carácter finalista, destinándose únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.
En el apartado Tercero de la convocatoria, se establecen los gastos que se considerarán subvencionables.
Tributación de dichas ayudas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El artículo 7 y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que estarán exentas las siguientes rentas:
“y) La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
Asimismo, estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.”
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 7 y) de la LIRPF (el cual declara exentas las “demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición”), las ayudas objeto de consulta estarán exentas de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.