⚖️

Consultas DGT

Buscador inteligente · 2024–2026
FC
V0279-24 IRPF 04/03/2024
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 33, 97 y 99.
Descripción de hechos
El consultante ha vendido una vivienda en 2023.
Cuestión planteada
Posibilidad de realizar un pago a cuenta del importe correspondiente al IRPF de 2023 en enero de 2024.
Contestación completa

A falta de otra información en su escrito, la consulta planteada se va a resolver partiendo del supuesto de que la venta de la vivienda no se ha realizado en el desarrollo de una actividad económica.

El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, define las ganancias y pérdidas patrimoniales como “las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”.

De acuerdo con esta configuración, la venta del inmueble dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial cuyo importe se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34, por diferencia entre los valores de adquisición y transmisión, que vienen definidos en los artículos 35 y 36 de la LIRPF para las transmisiones a título oneroso y a título lucrativo, respectivamente.

Por otro lado, el artículo 97 de la LIRPF establece en su apartado primero lo siguiente en cuanto a la autoliquidación: “Los contribuyentes, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Economía y Hacienda”.

Por lo tanto, el pago de la deuda tributaria correspondiente deberá realizarse, una vez presentada la declaración del impuesto, en el plazo establecido por la correspondiente orden ministerial, sin que se prevea un pago previo.

No obstante, la obligación de practicar pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se encuentra regulada en los artículos 99 a 101 de la LIRPF, y su desarrollo reglamentario, artículos 74 y siguientes del Reglamento del Impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF.

En concreto, el artículo 99 de la LIRPF, regula la obligación de practicar pagos a cuenta, y dispone lo siguiente:

“1. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los pagos a cuenta que, en todo caso, tendrán la consideración de deuda tributaria, podrán consistir en:

a) Retenciones.

b) Ingresos a cuenta.

c) Pagos fraccionados”.

En la regulación referida no se establece ningún supuesto de pago a cuenta por la venta de una vivienda al margen de una actividad económica. Por lo tanto, cabe concluir que el consultante no puede realizar ningún pago a cuenta de su deuda tributaria.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.