El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) se regula en los artículos 60 a 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
El artículo 61 del TRLRHL establece en su apartado 1:
“1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.”.
Asimismo, la definición del sujeto pasivo la encontramos en el artículo 63 del mencionado texto legal, que señala en su apartado 1:
“1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.
(…).”.
El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas (BOE de 12 de mayo), en su artículo 1 regula el objeto y finalidad del mismo, estableciendo lo siguiente:
“1. El presente real decreto-ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo a los titulares de explotaciones agrarias que han visto agravada su situación por el contexto climatológico de sequía y elevadas temperaturas, que se ha sumado a la grave situación generada por la guerra de Ucrania, para de esa forma contribuir a garantizar la seguridad alimentaria y a la corrección de los desequilibrios del mercado. Con estas medidas se apoya a los agricultores y ganaderos que llevan a cabo su actividad ajustándose a los principios de economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos y utilizando métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima, incluidos en la normativa europea y nacional.
2. Además, el presente real decreto-ley tiene por objeto paliar los graves e imprevisibles daños derivados de la sequía mediante el establecimiento de medidas de gestión y de apoyo para los abastecimientos y regadíos situados en los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el año 2023, así como la identificación de determinadas actuaciones de ejecución inmediata y prioritarias necesarias para afrontar con inmediatez los problemas derivados de la sequía.
3. Del mismo modo, se incorporan determinadas medidas en materia de transportes y de seguridad laboral.”.
El título I del Real Decreto-ley 4/2023 regula las medidas de apoyo al sector agrario, y dedica su capítulo II a las medidas de carácter fiscal, estableciendo el artículo 12 lo siguiente:
“Artículo 12. Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica.
1. Se concede la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2023 a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, y que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, siempre que los titulares de dichas explotaciones hayan sufrido en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de, al menos, un 20 por ciento con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y de un 30 por ciento en las demás zonas.
2. La exención de las cuotas en el tributo señalado en el apartado anterior comprenderá la de los recargos legalmente autorizados sobre aquél.
3. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes al citado ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas a su entidad local.
4. La disminución de ingresos en tributos locales que los apartados anteriores de este artículo produzcan en los ayuntamientos, consejos insulares, cabildos insulares, diputaciones provinciales y comunidades autónomas será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.”.
Por lo tanto, el artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023 establece una exención de la cuota del IBI correspondiente al ejercicio 2023 cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Se trate de bienes inmuebles de naturaleza rústica.
- Dichos bienes inmuebles sean propiedad de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas.
- Los bienes inmuebles estén afectos al desarrollo de dichas explotaciones agrícolas o ganaderas.
- Los titulares de las explotaciones hayan sufrido en el ejercicio 2023 una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias con los siguientes límites mínimos:
· Un 20 por ciento con respecto a la media de los últimos tres años en zonas con limitaciones naturales o específicas del artículo 31 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
· O bien, un 30 por ciento con respecto a la media de los últimos tres años en las demás zonas.
Por su parte, el apartado primero de la Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, regula el ámbito de aplicación de la exención, estableciendo lo siguiente:
“Primero. Ámbito de la exención.
El ámbito territorial de la exención es todo el territorio nacional.
La exención puede afectar a las cuotas de IBI de los inmuebles de naturaleza rústica correspondientes al ejercicio 2023, comprendiendo los recargos legalmente autorizados.”.
Por tanto, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, el ámbito de aplicación de la exención prevista en el citado artículo 12 del Real Decreto-ley 4/2023 es todo el territorio nacional.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.