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V0218-25 IRPF 25/02/2025
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Normativa: LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7.g).
Descripción de hechos
El consultante pasó a retiro por Resolución del ISFAS de 4 de diciembre de 2020, y efectos de 17 de diciembre de dicho año, por inutilidad permanente para el servicio, sin acreditar en dicha fecha una incapacidad absoluta y permanente para todo trabajo, profesión u oficio. El consultante solicitó el 2 de noviembre de 2023, la revisión de su grado de incapacidad. Una vez efectuada dicha revisión por el órgano competente, dicho órgano emite Acta de 11 de enero de 2024, que acredita que el interesado presenta una incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo, profesión u oficio con gran invalidez, precisando de asistencia de tercera persona para los actos más esenciales de la vida diaria, por las mismas enfermedades que motivaron su pase a retiro. Consecuentemente, se emite Resolución de 29 de febrero de 2024, reconociéndole una pensión por inutilidad para el servicio, y una prestación por gran invalidez, con efectos económicos de 1 de diciembre de 2023, primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud, pensión complementaria a la que percibe de Clases Pasivas del Estado.
Cuestión planteada
Si está exenta de tributación la pensión percibida desde 2020, teniendo en cuenta lo establecido en sentencia del Tribunal Supremo 129/2023, de 31 de enero de 2023.
Contestación completa

Tal como se le contestó en consulta tributaria V0702-24, de fecha 16 de abril de 2024, a la pregunta por Vd. planteada en escrito anterior con fecha de entrada en Registro de 14 de marzo de 2024, en cuanto a si la pensión que actualmente percibe tributa en IRPF, y por tanto, si se le debe practicar la retención correspondiente:

“(…)

Ahora bien, en relación con esta cuestión, hay que tener en cuenta a este respecto, el criterio establecido en diversas resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), entre otras, en la resolución de 12 de marzo de 2020, en la que se establece lo siguiente:

“De acuerdo con lo hasta ahora razonado, valga sintetizar que, la exención contemplada por la normativa del IRPF en lo que hace a "las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas", resulta de aplicación tanto cuando la inhabilitación "por completo ... para toda profesión u oficio" concurra al tiempo de la declaración de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, como cuando tal situación de inhabilitación "por completo ... para toda profesión u oficio" sobrevenga con posterioridad, antes de alcanzar la edad de jubilación forzosa, consecuencia del empeoramiento o agravamiento de "la lesión o enfermedad que hubiere sido la causa" de aquella declaración de jubilación por incapacidad, y así venga reconocida por el EVI u órgano competente de la CCAA.”.

Por tanto, en el supuesto planteado, de acuerdo con el criterio fijado por el TEAC, se concluye que, al sobrevenir con posterioridad – si bien, antes de alcanzar la edad de jubilación forzosa –, una situación de agravamiento de la enfermedad del consultante (que motivó su pase a retiro por incapacidad permanente para el servicio) que da lugar al reconocimiento de su incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo, profesión y oficio, y de su gran invalidez, en fecha 11 de enero de 2024 por parte del órgano competente, determina que la pensión que actualmente percibe del Régimen de Clases Pasivas del Estado, está exenta de tributación en el IRPF, puesto que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 7.g) de la LIRPF.”.

Por otro lado, en relación a la pregunta planteada por el consultante en el presente escrito de consulta, sobre si está exenta su pensión de Clases Pasivas percibida desde el año 2020, en este sentido, en sentencia 1706/2023, de 15 de diciembre de 2023, del Tribunal Supremo se establece lo siguiente:

“Sexto. La doctrina jurisprudencial.

Como culminación de todo lo razonado hemos de declarar como doctrina jurisprudencial que están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por aplicación del art. 7.2.g) LIRPF de 2006, las pensiones percibidas por incapacidad permanente reconocida conforme al régimen legal de clases pasivas del Estado, que sean incrementadas conforme a lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, desarrollada por el Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por constatar, según el dictamen preceptivo y vinculante, emitido al efecto por el órgano médico pericial previsto en el Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, que, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación o retiro, y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso, se ha producido un agravamiento de la enfermedad o lesiones del pensionista que determinaron la declaración de incapacidad permanente, que al tiempo de solicitarse el incremento de pensión, le inhabilitan para el desempeño de toda profesión u oficio. La exención surtirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud que hubiere dado lugar a la resolución de incremento de incremento de la pensión, en los términos previstos en el art. 7 del Real Decreto 710/2009, de 17 de abril.”.

Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, la exención respecto a la pensión percibida surtirá efectos desde el 1 de diciembre de 2023 – primer día del mes siguiente a la presentación de la solicitud por parte del interesado en fecha 2 de noviembre de 2023, que ha dado lugar al incremento de pensión en su caso –. Por tanto, la pensión objeto de consulta percibida por el consultante en 2020, 2021, 2022, y 2023 (por los meses comprendidos desde enero a noviembre de 2023, ambos meses incluidos), no está exenta de tributación en el Impuesto, estando plenamente sujeta a tributación, y, por tanto, sujeta a su sistema de retenciones o ingresos a cuenta.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).